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ESTATUTOS |
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INTRODUCCIÓN HISTÓRICA ACTIVIDADES
PREMIO LITERARIO
PROGRAMA DE
RADIO ASOCIACIÓN
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4.
Socios de honor: Serán el
Presidente de la Comunidad Autónoma, el Delegado del Gobierno en
Aragón, el Presidente de las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón,
Consejeros de la Diputación General de Aragón, Presidente de la Excma.
Diputación Provincial de Zaragoza, Rector de la Universidad de
Zaragoza, máxima autoridad castrense en Aragón, General Director de la
Academia General Militar, Alcalde de Zaragoza y los componentes de la
Corporación Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, el Sr.
Arzobispo de Zaragoza, un representante del Cabildo Metropolitano, los
Presidentes de la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza, del
Ateneo de Zaragoza, de la Real Sociedad Económica Aragonesa de Amigos
del País, de la Asociación de la Prensa de Zaragoza, siempre que
acepten la propuesta de nombramiento.
Toda persona física o jurídica que destaque en sus actividades en pro
de los objetivos de la Asociación y le sea así reconocido por la
Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva.
ARTÍCULO V.
DERECHOS DE LOS SOCIOS
Serán derechos de los socios, mientras están al corriente de sus
obligaciones:
1.
Socios fundadores y de número:
Tendrán derecho a participar en todas las actividades de la
Asociación, asistir a las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como
Extraordinarias, con voz y voto, y podrán ser elegidos para puestos
directivos.
2.
Socios protectores: Los
representantes de las entidades jurídicas, que ostenten la categoría
de socios colectivos y estén al corriente de sus obligaciones, podrán
participar en todas las actividades de la Asociación, asistir a las
Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, con voz pero sin
voto.
3.
Socios de honor: Podrán
participar en todas las actividades de la Asociación y asistir a las
Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, con voz pero sin
voto.
ARTÍCULO VI.
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO La calidad de socio se perderá por:
La expulsión es competencia de la Asamblea General Extraordinaria, a
propuesta de la Junta Directiva que, en su caso, suspenderá los
derechos del socio hasta la correspondiente reunión de la Asamblea.
ARTÍCULO VIl.
CUOTAS Las cuotas serán aprobadas por la Asamblea General
Ordinaria a propuesta de la Junta Directiva, en la sesión en que se
aprueben los presupuestos.
ARTÍCULO VIII.
ÓRGANOS DIRECTIVOS
Se establecen como órganos directivos de la Asociación, los
siguientes: las Asambleas Generales de Socios, tanto Ordinarias como
Extraordinarias y la Junta Directiva.
ARTÍCULO IX.
LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
La Asamblea General de Socios es soberana y tiene competencias en
cuantos asuntos conciernan a la Asociación,
Se establecen dos tipos de reuniones de la Asamblea General de Socios:
las Ordinarias y las Extraordinarias.
ARTÍCULO X.
CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA
GENERAL
La Asamblea, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se convocará con un
mínimo de quince días de antelación a la fecha de celebración,
mediante carta convocatoria enviada a cada uno de los socios por
correo.
La convocatoria la realizará el Secretario por indicación del
Presidente, por acuerdo de la junta Directiva o por solicitud de un 10
%, como mínimo, del número de socios. En estos dos últimos casos se
entenderá que corresponde a reunión extraordinaria.
ARTÍCULO XI.
CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA
La Asamblea se considerará constituida con la asistencia o
representación de la mitad más uno de los socios con voto en primera
convocatoria, y cualquiera que sea el número de los asistentes en
segunda.
Entre las dos convocatorias habrá una diferencia. como mínimo, de
media hora, pudiéndose hacer ambas convocatorias en la misma carta.
ARTÍCULO XII.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA La Asamblea General Ordinaria se celebrará anualmente dentro del primer trimestre de cada año, en el lugar, fecha y hora que se indique en la convocatoria.
Son competencias de la Asamblea General Ordinaria aprobar los
presupuestos ordinarios, cuotas y programas de actividades.
Los acuerdos se tomarán en consideración al ser aprobados por la mitad
más uno de los socios, presentes o representados, con derecho a voto.
En caso de empate decidirá el voto de quien presida la Asamblea.
ARTÍCULO XIII.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá a petición del
Presidente, por acuerdo de la Junta Directiva o por un 10% de los
socios, en ejercicio de sus derechos.
Son competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
a) El nombramiento y cese de los cargos directivos.
b) La modificación de los Estatutos.
c) La disposición y enajenación de bienes.
d) La constitución de federaciones o su integración en ellas.
e) La solicitud de declaración de utilidad pública.
f) Ratificar la expulsión de socios, a propuesta de la Junta
Directiva.
g) La disolución de la Asociación y la determinación del destino de
sus bienes, si los hubiere.
h) El nombramiento de auditores para las cuentas.
i) La aprobación de presupuestos de gastos extraordinarios.
j) Todos aquellos asuntos que pudieran ser de interés para la
Asociación.
Los acuerdos se tomarán en consideración al ser aprobados por los dos
tercios de los socios, asistentes o representados, con derecho a voto.
En caso de empate decidirá el voto de quien presida la Asamblea.
ARTÍCULO XIV.
JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y un mínimo de ,cinco Vocales, a quienes podrán sumarse, en su caso, las figuras de Vicesecretario, Vicetesorero y un número indeterminado de Asesores de la Presidencia, con voz, pero sin voto, en virtud de las circunstancias especificas que requieran su función. Los miembros de la Junta directiva serán nombrados por la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del presidente, por un periodo de cuatro años. Para optar a la Presidencia será preciso que los candidatos sean socios fundadores o de número con cinco años de antigüedad en la Asociación. Para el resto de los cargos bastará con dos años. ARTÍCULO XIV bis. ASESORES DE LA PRESIDENCIA Serán propuestos por la Presidencia y aceptados por la Junta Directiva, debiendo darse cuenta a los socios de su designación por los procedimientos ordinarios de comunicación.
ARTÍCULO XV.
PRESIDENTE
El Presidente será miembro fundador o de número de la Asociación,
nombrado por la Asamblea General Extraordinaria, y tendrá como
funciones:
a) Presidir la Asociación, las Asambleas Generales y la Junta
Directiva, y disponer las oportunas convocatorias para todas ellas.
b)
Ejecutar los mandatos de las Asambleas Generales, así como los de la
Junta Directiva.
c) Representar a la Asociación en cuantos actos oficiales y privados
sea necesario.
d)
Junto con el Tesorero o el Secretario General, tomar las medidas
oportunas para la apertura de cuantas cuentas bancarias sean precisas,
e) Junto con el Tesorero o el Secretario General, disponer de los
fondos de la Asociación para hacer frente a las obligaciones de la
misma.
ARTICULO XVI.
VICEPRESIDENTE
Será miembro fundador o de número de la Asociación, nombrado por la
Asamblea General Extraordinaria de entre sus miembros, y tendrá como
función sustituir al Presidente durante su ausencia, con los mismos
poderes que éste.
ARTÍCULO XVII.
SECRETARIO GENERAL El Secretario General será nombrado por la Asamblea
General Extraordinaria de entre sus miembros fundadores, de número o
colectivos, y tendrá como funciones:
a) Auxiliar al Presidente en el desarrollo administrativo y jurídico
de sus funciones.
b)
Llevar los libros de la Asociación: de registro, de socios, de actas,
etc., conforme con la legislación vigente. c) Junto con el Presidente, Vicepresidente o el
Tesorero, tomar las disposiciones precisas para abrir cuentas
bancarias,
d)
Junto con el Presidente, Vicepresidente o el Tesorero, disponer de los
fondos de la Asociación para hacer frente a las obligaciones de la
misma. ARTÍCULO XVII bis. VICESECRETARIO Será miembro fundador o de número de la Asociación, propuesto por el Presidente y nombrado por la Junta Directiva, que deberá dar cuenta a los socios de su designación por los procedimientos ordinarios de comunicación, y tendrá como función asistir al Secretario General y sustituirle en caso de ausencia.
ARTÍCULO XVIII.
TESORERO
Será nombrado por la Asamblea General Extraordinaria de entre sus
miembros fundadores, o de número, y tendrá como funciones:
a) La Administración de los bienes y fondos.
b)
Llevar los libros de cuentas.
c) Preparar los presupuestos para su presentación a la Junta
Directiva, para su aprobación previa a la de la Asamblea
d) Preparar las cuentas de los ejercicios anteriores para presentarlos
a la Junta Directiva, a fin de aprobarlos antes de presentarlos a la
Asamblea.
e) Junto con el Presidente, Vicepresidente o el Secretario General,
tomar las disposiciones oportunas para abrir cuentas bancarias.
f) Junto con el Presidente, Vicepresidente o el Secretario General,
disponer de los fondos de la Asociación para hacer frente a sus
obligaciones. ARTÍCULO XVIII bis. VICETESORERO Será miembro fundador o de número de la Asociación, propuesto por el Presidente y nombrado por la Junta Directiva, que deberá dar cuenta a los socios de su designación por los procedimientos ordinarios de comunicación, y tendrá como función asistir al Tesorero y sustituirle en caso de ausencia.
ARTÍCULO XIX.
REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva se reunirá con una periodicidad mínima de tres
meses, a petición de su Presidente o de tres de sus miembros.
La Junta Directiva se considerará legalmente constituida con la
asistencia de la mitad más uno de sus miembros, presentes o
representados, en primera convocatoria, y con cualquiera que sea el
número de asistentes en segunda. Entre ambas mediará un mínimo de
media hora y podrán ser convocadas en la mismo carta.
Los acuerdos se tomarán en consideración al aprobarse por la mitad más
uno de los votos presentes o representados. En caso de empate decidirá
el voto de quien presida.
ARTÍCULO XX.
PATRIMONIO La Asociación carece de Patrimonio Fundacional, pero
podrá recibir donativos en especie o en metálico, siempre y cuando
estén libres de cargas y sean aceptados por la Asamblea General
Extraordinaria. La Junta Directiva podrá recibirlos provisionalmente
en reunión en la que figure tal extremo en el Orden del Día. Con sus
fondos también podrá adquirir bienes muebles o inmuebles, con la
aprobación de la Asamblea General Extraordinaria o al aprobarse los
presupuestos
ARTÍCULO XXI.
PRESUPUESTO ANUAL Y
RECURSOS ECONÓMICOS El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
El Tesorero establecerá anualmente los presupuestos de gastos e
ingresos que la Junta Directiva revisará y, en su caso, buscará los
medios precisos para llevar a efecto los programas establecidos,
presentándolos a la Asamblea General correspondiente para su final
aprobación.
Los presupuestos ordinarios de gastos anuales no podrán sobrepasar la
cifra de quinientos mil euros..
Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General
Extraordinaria, mediante convocatoria en la que figure este extremo en
el Orden del Día.
ARTÍCULO XXIII.
DISOLUCIÓN
La disolución de la Asociación será por acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, con los votos de los 2/3 de los
socios asistentes favorables a la misma. En esa misma Asamblea será
nombrada una comisión liquidadora, y los bienes y el sobrante si los
hubiere serán destinados a una entidad benéfico-social de Zaragoza. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Aprobados en Asamblea General Extraordinaria.
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