III
PREMIO “LOS SITIOS DE ZARAGOZA”
Editado
por el Ayuntamiento de Zaragoza, 1988
EL REAL SEMINARIO DE SAN
CARLOS, DURANTE
LOS SITIOS DE ZARAGOZA
Carlos
Sergio Solá Ayape (Primer Premio Universitario)
EL
HOSPITAL REAL Y GENERAL
DE NUESTRA SEÑORA DE GRACIA
DURANTE
LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA (1808-1814)
José
Manuel Juan Simón (2º Premio Universitario)
LA
ENSEÑANZA DURANTE LOS SITIOS (1808-1814)
Mª
Blanca Matarredona (1º Premio Estudiantes BUP y COU)
RECUERDOS
DE UN VETERANO
Antonio
Ventura García (2º Premio Estudiantes)
EL
BARÓN DE WARSAGE, CAUDILLO BILBILITANO
(HÉROE DEL SEGUNDO
SITIO)
Ángel
Lasa Moreno (Mención Especial)
|
LA JUSTICIA EN LOS SITIOS DE ZARAGOZA
Pedro
Jesús Altaba Cosín y José Antonio Pizarro Pizarro (Premio
Especial)
|
La
epopeya de los Sitios de Zaragoza es uno de los episodios más
apasionantes de la Historia de España. A lo largo de los ciento
ochenta años transcurridos desde que los franceses se
presentaron ante los débiles tapiales de ladrillo de la ciudad
hasta nuestros días, son incontables los libros, fascículos y
trabajos de todo tipo dedicados al estudio tanto de la lucha en
su conjunto como de aspectos particulares de la misma.
La
investigación de cualquiera de las facetas de la vida de
Zaragoza, durante los dramáticos años 1808 y 1809, no deja de
tener sus dificultades. Es cierto que existe abundante
bibliografía sobre la lucha, el heroísmo de los defensores y
los destrozos sufridos por la ciudad, pero no es menos cierto
que las fuentes originales de información son escasas y de difícil
acceso.
Las
causas de esta escasez son, por una parte, la destrucción física
de valiosos documentos durante los mismos combates, por otra, la
desaparición de otros como consecuencia de la ocupación de la
ciudad por los franceses y, finalmente, la utilización y no
devolución de algunos por parte de los historiadores de la
primera época. No hay que olvidar que la Audiencia sita en la
Plaza de la Seo fue incendiada y destruida, que los franceses
alojados en numerosos edificios de la ciudad, emplearon en sus
hogueras todo el material combustible que se puso al alcance de
sus manos y que el cronista de los Sitios, D. Agustín Alcayde
Ibieca, utilizó para la elaboración de su célebre obra
documentos del archivo municipal que, si hemos de creer a D.
Carlos Riba García, no devolvió después.
Para
la redacción de este trabajo hemos consultado los fondos de la
sección de libros raros de la Biblioteca Nacional, del Archivo
Histórico Provincial, de la Biblioteca Universitaria, de las
Facultades de Derecho y Filosofía y Letras y del Real e Ilustre
Colegio de Abogados de Zaragoza. También hemos recibido la
amable oferta de colaboración del Ilmo. Sr. Alcalde Presidente
del Excmo. Ayuntamiento de dicha ciudad y la del Colegio de
Procuradores. En los organismos citados no hemos encontrado sino
facilidades para nuestra labor, motivo por el que deseamos
expresar a todos ellos nuestro agradecimiento.
BREVE
ESQUEMA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA VIGENTE A PRINCIPIOS
DEL SIGLO XIX
La Audiencia [1]
A partir de la
Real Cédula de 27 de junio de 1711, el Rey D. Felipe V
resolvió dar a la Audiencia de Aragón igual planta y
estructura que a la de Sevilla. Tal situación sufrió
diversos vaivenes, produciéndose alteraciones de cierta
importancia hasta el año 1742. A partir de esta fecha se
asienta el funcionamiento de la Audiencia, de tal modo que
hasta los Sitios de Zaragoza, no se produjeron sino cambios en
el funcionamiento y en el ejercicio de las competencias, pero
sin innovar sustancialmente el más alto Tribunal de Aragón.
La
Real Audiencia se configuraba como un tribunal de apelación, de
segunda instancia, pero también conocía en primera de asuntos
civiles o criminales que por razón de la cuantía o relevancia
del caso le eran atribuidos.
La
composición de la Real Audiencia de Aragón a principios del
siglo XIX era la siguiente:
- Presidente:
Era el Capitán General, máxima autoridad
gubernativa, militar y política.
- El
Regente, quien asume las funciones ordenatorias de la
actividad de la Audiencia.
- Dos
salas de lo civil, integradas por ocho Oidores, cuatro
por sala.
- Una
Sala del Crimen compuesta por cuatro Alcaldes del
Crimen.
- Un
Real Acuerdo integrado por los Oidores civiles.
Excepcionalmente también concurrían los Alcaldes del
Crimen.
- Dos
Fiscales.
- Los
Relatores. Cargos Subalternos.
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Los Juzgados [2]
El
conocimiento de los asuntos civiles en primera instancia, así
como las causas criminales venía atribuida a los Jueces
encargados del cuartel (barrio), y a los Alcaldes Mayores que se
caracterizaban por ser organismos unipersonales y técnicos. Sus
sentencias podían ser recurridas en segunda instancia ante la
Audiencia.
Tenemos
constancia de la existencia de tres juzgados de tal clase
Zaragoza de 1808, además del Juzgado de Policía con
competencias de orden público.
Su
funcionamiento era parangonable, con las debidas salvedades,
juzgados de primera instancia e instrucción.
La justicia militar [3]
Las
Reales Ordenanzas de Carlos III son la fuente principal y básica
Derecho Penal Militar. En ellas se contempla el Derecho
castrense en sus facetas procesal y sustantiva.
La
Novísima Recopilación, en 1805, tan sólo introdujo algunas
particularidades procesales, sin que supusiera una renovación más
que en algunos aspectos formales.
Son
de especial interés, por referirse a materia judicial, los
tratados VII y VIII.
Las
Ordenanzas Carolinas contenían las normas de aplicación de la
justicia, estableciendo preceptos de competencia objetiva y
funcional, al tiempo que fijaba los sujetos aforados a la
jurisdicción castrense, concibiendo tal aspecto como un
privilegio de clase.
Sus
órganos jurisdiccionales eran los siguientes.
- El
Supremo Consejo de Guerra.
- El
Consejo de Guerra de Oficiales Generales, que juzgaba
a oficiales desde subalterno hasta General.
- El
Consejo de Guerra Ordinario, para juzgar desde
Sargento inclusive en causas no exceptuadas del fuero
militar, así como a los cadetes en
ciertos casos. Instruía el Sargento Mayor y
para ello tenía concedidos
plazos perentorios (veinticuatro horas). La
defensa se asignaba a oficial.
- Los
Auditores, que eran delegados del Mando, y conocían e
instruían las causas no atribuidas a Consejos de
Guerra. El Auditor actuaba en
nombre del Capitán Genera.
EL PERIODO REVOLUCIONARIO
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Antes
de proceder al estudio de la justicia en los Sitios, es preciso
conocer los cambios institucionales que se produjeron en
Zaragoza los últimos días de mayo de 1808.
El
día 24 de mayo tuvo lugar la sublevación de la ciudad. La
muchedumbre tras obligar a la primera autoridad local, el Capitán
General D. Jorge Juan Guillelmi, a entregar las armas y ceder el
mando a su segundo, Mori, y proceder a su encarcelamiento en la
Aljafería, se encontró dueña de la ciudad, llegando a
difundir a voz de pregonero un bando por el que se intentaba
obligar a los vecinos a acudir al castillo y tomar las armas
bajo pena de muerte.[4]
Al
día siguiente Palafox fue traído de la Alfranca, pero no quiso
aceptar un mando que se le entregaba por exigencia del pueblo,
si dicha entrega no era refrendada por el más alto organismo
que podía reunirse en aquellas circunstancias: el Real Acuerdo.
Este, efectivamente, se reunió el día 23 en la sede de la
Audiencia en la Plaza de la Seo, con todas las formalidades
legales. Presidía el nuevo Capitán General Mori, estaba
presente el Regente de la Audiencia, D. José Villa y Torre y se
contaba con la asistencia de los demás miembros integrantes del
mismo. Palafox, ante ellos, expuso sus ideas y compromiso. El
pueblo, que se agitaba bajo los balcones, hizo saber que estaba
dispuesto a todo para lograr el nombramiento de Palafox como
Capitán General.
La
escena que se desarrolló en el Palacio de la Audiencia, debió
ser épica a juzgar por el relato de los biógrafos de Palafox,
pero lo que no ofrece duda es que éste salió de la reunión
nombrado Capitán General del Reino de Aragón por un organismo
que carecía de atribuciones legales para ello y que, además,
se encontraba bajo fuerte presión popular. Estos detalles, que
nos permite apreciar la perspectiva de los años transcurridos,
carecieron sin duda de importancia aquellos trágicos días.
Una
vez en posesión de su cargo, Palafox comenzó a elaborar una
serie de Decretos, Bandos, Ordenes, Manifiestos y Proclamas
tendentes a preparar la ciudad y el Reino para el inevitable
choque contra los franceses y a restablecer el orden que los
acontecimientos de los últimos días habían alterado de forma
notable.
Entre
las disposiciones más importantes adoptadas figura la orden de
alistamiento para todos los varones con edades comprendidas
entre los dieciséis y cuarenta años[5]
e
instauración de la jurisdicción militar en todo el Reino[6].
Con
estas dos medidas, la Administración de Justicia quedaba en su
práctica totalidad en manos del propio Palafox quien, como
veremos, usó ampliamente de esta facultad.
En
un intento de legitimar en el mayor grado posible la nueva
situación, Palafox convocó Cortes a la antigua usanza del
Reino. Estas Cortes, que no se celebraban desde 1702, se
reunieron el 9 de junio y, como era de esperar, aceptaron todas
las propuestas que hizo su convocante.
A
efectos jurídicos, los acuerdos principales adoptados por las
Cortes fueron la ratificación del nombramiento de Palafox y la
formación de una Junta Suprema de Gobierno que ejercería todos
los poderes[7].
Como
dice Peiró Arroyo, lo realmente importante de estas Cortes, no
fue su transcendencia sino el hecho de que fueran convocadas en
unos momentos críticos en los que se carecía de una
representación de la soberanía nacional. Es decir, se buscó
ante todo una legalidad con que suplir el vacío que la ausencia
o el descrédito de las autoridades tradicionales habían creado[8].
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A partir de este momento no se puede imaginar que Palafox se
plantease la menor duda sobre la validez legal de su situación
personal y las decisiones que, en consecuencia, estaba
adoptando.
RESUMEN HISTÓRICO DE LOS SITIOS
El
Primer Sitio comenzó el día 15 de junio de 1808 y terminó el
14 de agosto del mismo año. Se caracterizó por el gran
predominio del elemento combatiente civil sobre el militar,
puesto que al comienzo de las acciones no se encontraban en la
ciudad más que unos doscientos soldados y alrededor de veinte
artilleros. Conforme pasaban los días, llegaron refuerzos y los
militares profesionales fueron asumiendo la dirección de los
trabajos defensivos.
La
ciudad no llegó a estar bloqueada en su totalidad por carecer
los franceses de fuerzas suficientes para combatir en ambas
orillas del Ebro y no existir ningún puente ni vado practicable
fuera de la ciudad. Las acciones más notables fueron los
combates del primer día en que los franceses lograron penetrar
en la ciudad por breves momentos; los decididos intentos de
asalto en el mes de julio; la penetración de primeros de agosto
y los posteriores combates callejeros que duraron hasta el
levantamiento del sitio el día 14 de ese mes, tras la voladura
de Santa Engracia.
El
Segundo Sitio comenzó formalmente el día 20 de diciembre 1808
y terminó con la capitulación de la ciudad el 20 de febrero de
1809. Fue con mucho el más duro y los combates adquirieron
dimensiones mucho mayores. Sus características fundamentales
fueron el gran volumen de tropas enfrentadas unos cuarenta mil
franceses y alrededor de cincuenta mil españoles, la asfixia de
la ciudad, totalmente bloqueada y superpoblada, el
encuadramiento militar de la casi totalidad de los defensores
españoles y, por último, su absoluta decisión de perecer
antes que rendirse.
Los
combates tuvieron tres fases. La primera consistió en la toma
de los reductos exteriores de Torrero, de San José y el Pilar.
La segunda culminó con la penetración francesa por Santa
Engracia y Tenerías y la tercera, que consistió en una lucha
de increíble dureza, habitación por habitación, terminó el
20 de febrero de 1809.
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LA
AUDIENCIA
Durante
el Primer Sitio, la Audiencia, en cuanto a la tramitación
ordinaria de asuntos civiles debió prácticamente de
paralizarse. Casamayor en la anotación de su diario relativa al
día 31 de julio de 1808 señala: "Desde el 13 del pasado
no hubo escuela para los chicos, ni enseñanza para las niñas,
ni Audiencia, ni Curia Eclesiástica ni ningún otro
Establecimiento"[9].
Pero
tal afirmación ha de ser matizada, toda vez que, si bien
posiblemente este Alto Tribunal no dictó resoluciones poniendo
fin a asuntos judiciales de su competencia ni celebró vistas,
debió de seguir actuando en cuanto a la recepción y entrada de
expedientes, fundamentalmente criminales, y dando órdenes para
ejecutar sentencias dictadas con anterioridad[10].
Hemos
hallado, como asuntos tramitados en la Audiencia e iniciados en
el año 1808, nada menos que 106 expedientes, en el Archivo Histórico
Provincial, cuya relación se acompaña como anexo al presente
trabajo, especificando en cada caso su referencia. Tras el
Primer Sitio, la Audiencia reanudó sus actividades el día 22
de agosto de 1808[11].
En
el período entre Sitios, para evitar el colapso en la
administración de justicia penal, se adoptaron medidas de gran
transcendencia que se concretaron en la Orden de Palafox de 14
de septiembre de 1808, por la que se crea el Tribunal de
Seguridad Pública, para conocer de los asuntos criminales
derivados de la situación en que se encontraba la ciudad, ya
que la Sala del
Crimen estaba saturada. Este Tribunal se hallaba integrado por
Tres Oidores civiles, que actuaban por las tarde, sin perjuicio
de sus obligaciones matinales en su Sala de procedencia[12].
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La
Audiencia, de este modo, volvió al curso ordinario de asuntos
civiles y penales, viendo en esta materia reducida su
competencia al despacho de aquéllos no sometidos al
conocimiento de una de las jurisdicciones especiales que en ese
tiempo actuaban en Zaragoza[13].
La
Audiencia continuó su función durante los primeros días del
Segundo Sitio. El día dos de enero se realizó la solemne
apertura de la misma, acto al cual, según refiere Casamayor,
tan sólo acudieron el Regente D. Pedro María Ric, dos Oidores,
un Ministro del Crimen Supernumerario, y el Fiscal D. Pedro
Ruiz, ya que el resto se encontraba enfermo[14].
De ser cierto este testimonio, se infiere que pese a continuar
la Audiencia formalmente en el trámite normal de asuntos, la
realidad era que la propia falta de medios personales tuvo que
impedir casi absolutamente la actuación judicial colegiada
El
15 de enero de 1809 se paralizó el funcionamiento de la
Audiencia, ya que "todo se abandonó en defensa de la Patria"[15],
y ya no se restableció hasta una vez finalizado el Segundo
Sitio, bajo la dominación francesa[16].
Dos
sucesos supusieron la pérdida de la Sede de la Audiencia y de
abundante documentación, a saber, los incendios que se
produjeron los días 27 y 31 de enero de 1809 como consecuencia
de los disparos de la artillería francesa[17].
Si
bien la Audiencia, como órgano jurisdiccional, no tuvo un papel
excesivamente relevante durante los Sitios no se puede decir lo
mismo de algunos de sus miembros. En efecto, entre los
componentes de la primera Junta Suprema de Gobierno, figuraron
el Regente de la Audiencia D. José Villa y Torre y D. Pedro María
Ric, Presidente de la Sala Segunda de Justicia. Ambos personajes
habían tenido sus diferencias algún tiempo atrás cuando el
Regente, cumpliendo órdenes de Madrid, había dispuesto que no
se librasen en los sucesivo Reales Provisiones, sino que la
Justicia se administrase en nombre de Murat, Duque de Berg y
Lugarteniente General del Reino. D. Pedro María Ric al conocer
lo providenciado por el Regente, pasó lleno de indignación a
la Sala Primera, increpó duramente a Villa y Torre, pidió
acuerdo extraordinario y consiguió revocar semejante disposición[18].
Más
adelante, el 20 de julio, Villa y Torre fue detenido por orden
de Palafox, exonerado de su empleo y honores y recluido para
ocho años en el castillo de Jaca. Según Valdés y García Sala
fueron "sospechas de infidencias no bien fundadas".
Para otros autores, Villa y Torre era partidario de no seguir la
lucha y, según Pano y Ruata, debía su nombramiento de Regente
a su paisano, el Arzobispo de Zaragoza e Inquisidor General D.
Ramón José de Arce, que se había afrancesado y hacía recaer
sospechas de análoga actitud sobre el Regente. Tras la caída
de la ciudad, D. José Villa y Torre volvió a ser Regente de la
Real Audiencia de Aragón por Decreto de Junot de 30 de marzo de
1809, así que las sospechas de afrancesamiento no debían de
ser del todo infundadas[19].
Como
era natural, una vez destituido Villa y Torre, fue nombrado para
sucederle, el día primero de septiembre de 1808, D. Pedro María
Ric, quien desempeñaría el cargo durante el corto período de
tiempo comprendido entre dicho día y el 15 de enero de 1809.
Posteriormente, cuando en las postrimerías del Segundo Sitio
Palafox entregó los poderes a una Junta y ésta precisó
negociar el final de los combates, Don Pedro María Ric se vio
obligado a cumplir el penoso deber de presidir dicha Junta.
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LOS
JUZGADOS
En
principio, podemos afirmar documentalmente la existencia en el año
1808 de los siguientes:
- El
Juzgado del Pilar (Cuartel del Pilar) cuyo titular era el Juez
D. Antonio Caro,
Alcalde
Mayor, asistido del escribano D. Francisco López.
- El
Juzgado de San Pablo (Cuartel de San Pablo), cuyo titular era el
juez D. Diego
María
Badillo, del Consejo de su Majestad y actuaba como escribano D.
Francisco
Novallas.
- El
Juzgado de San Miguel (Cuartel de San Miguel). En el primer
Sitio el titular era D.
Joaquín
Riego, Alcalde del Crimen Supernumerario de la Real Audiencia de
Aragón
por
indisposición del Juez mismo. Como escribano actuaba D. Rafael
Lozano.
- El
Juzgado de Policía, que en el Primer Sitio fue ocupado por D.
Lorenzo Calvo de
Rozas
y en el período intermedio fue encomendado al Oidor de la
Audiencia D.
Santiago
Piñuela, el cual actuó durante el Segundo Sitio. De este
Juzgado haremos
un estudio
en apartado específico.
Sobre
el funcionamiento de estos Órganos Jurisdiccionales en los
periodos de contienda se carece prácticamente de testimonios.
Del
Juzgado del Pilar tan sólo se conservan en el Archivo Histórico
Provincial tres asuntos iniciados en el año 1808 [20]
y no pasan de la docena aquellos que fueron iniciados con
anterioridad pero continuaron su curso durante la anualidad
mencionada.
Con
tal escaso material es punto menos que imposible extraer
conclusiones generales. Sin embargo, hay datos de hecho que son
sintomáticos. En los expedientes conservados no hay diligencias
correspondientes a los meses en que Zaragoza estuvo sitiada.
Existen
actuaciones previas al Primer Sitio y del período entre éste y
el Segundo, pero en todo caso la materia sobre la que versan es
ajena a las contingencias que hubo de vivir la ciudad ya que son
asuntos civiles ordinarios.
En
cuanto a los asuntos penales, dado que en esta materia los
archivos eran sistemáticamente espurgados, no se conservan
siquiera vestigios.
Del
Juzgado de San Pablo tan sólo hemos hallado un procedimiento
tramitado en 1808, casualmente recogido en el archivo del
anterior[21] , consistente
en una ejecución para cobro de cantidad, que es tramitado a
partir del mes de abril y, tras un período carente de
diligencias coincidente con el Primer Sitio, se fina por Auto en
Vista dictado el 19 de septiembre 1808, en el período
intermedio. Pero su estudio tampoco permite extrapolar datos de
interés, como no sea la propia carencia de actuaciones coetáneas
con la época de los primeros combates.
Se
observa del estudio del expediente cómo, en este caso, la
actividad del Juzgado de San Miguel se despliega incesantemente
desde el propio 27 de junio, en el que el Juez dicta un Auto
acordando iniciar el inventario, hasta el día 2 de agosto en
que, una vez elaborado es entregado en manos del Intendente
General de la ciudad, D. Lorenzo Calvo, lo que se acredita
mediante diligencia.
Evidentemente,
la actividad judicial se desarrolla en pleno Primer Sitio, abarcándolo
prácticamente en su totalidad. No hemos hallado actuaciones
practicadas por los Juzgados antes citados durante el Segundo
Sitio. A la vista de lo anterior surge la pregunta inevitable de
qué conclusiones podemos extraer de las fuentes investigadas.
Enumeraremos las siguientes:
- Los
Juzgados paralizaron su funcionamiento en el trámite ordinario
de asuntos civiles,
reservándose
su actuación, muy posiblemente, a las diligencias más
imprescindibles,
derivadas
de la propia guerra, durante el Primer Sitio.
- Durante
el período entre ambos Sitios se restablece el funcionamiento
normal de los
Juzgados.
- En
el Segundo Sitio, al igual que en el Primero, debió producirse
una paralización
casi
total de los mismos, con excepción de los primeros días.
- Y,
por último, muy posiblemente su actividad, sobre todo en el
Primer Sitio, se viese
encaminada a la sustanciación de
causas criminales.
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JURISDICCIÓN
CASTRENSE
El
12 de julio de 1808 se formó la llamada Junta Militar y de
Fortificación, compuesta por trece miembros y presidida,
naturalmente, por Palafox. De sus integrantes, dos, D. Diego
Badillos[23] y D. Juan
Miguel Serrano, eran Auditores de Guerra, y el Capitán D. José
Pascual de Céspedes, ejercía el cargo de Fiscal Militar.
Los
Auditores, delegados del mando en materia jurisdiccional,
posiblemente, fueron nombrados utilizando a personal técnico
que prestaba sus servicios en Juzgados de Zaragoza en el año
1808.
El
Capitán General, en uso de sus atribuciones, fue elaborando un
cuerpo legal, cuyo contenido más esencial se relata a
continuación.
El
18 de junio, Palafox emitió un manifiesto desde el Cuartel
General de Aragón, situado en Longares, estableciendo la guerra
sin cuartel contra todos los franceses "que no depusiesen
las armas”, ordenando presentarse a todos los individuos
encuadrados en todas las unidades formadas, amenazando a quienes
abandonaran las armas o injuriasen a otros, estableciendo rondas
de vecinos honrados para mantener la tranquilidad de la ciudad y
dando permiso a los labradores para salir a recoger las cosechas[24].
El
día 6 de julio, a la vista de la gran cantidad de deserciones
producidas, el Capitán General, de acuerdo con la Junta
Suprema, hizo pública una Orden a los Justicias del Reino para
que detuviesen a todo individuo que hubiese abandonado la
defensa sin ir provisto del correspondiente pasaporte. Se
establecían penas rigurosas para quienes contraviniesen tales
disposiciones y premios para quienes manifestasen especial celo.
En la misma Orden se hacía referencia a la propagación de
bulos sobre falta de patriotismo de miembros de la Junta
Suprema, a quienes se suponía en complicidad con los franceses,
ordenándose en consecuencia la ocupación de todo documento
referente a este asunto y se establecía, para quien lo tuviese,
el castigo correspondiente a los cómplices de alta traición[25].
|
El
14 de julio, un Decreto de Palafox amenazaba con castigar
militarmente y con el máximo rigor a los paisanos que
injuriasen a los militares y viceversa, lo que permite pensar
que los enfrentamientos entre unos y otros no fueron hechos
extraordinarios[26].
El
día 26 de julio, un bando de Palafox autorizaba a ejecutar
sobre la marcha a cualquier soldado u oficial que volviese la
cara al enemigo[27] y el 28
dio orden de presentarse a todo oficial de los Cuerpos del Ejército,
bajo pena de quedar sin destino[28].
El
día 8 de agosto, el Marqués de Lazán, Gobernador de la PIaza
hizo publicar un bando estableciendo irremisiblemente la pena de
muerte dentro de las seis horas de aprehendido para todo
individuo al que se le hallasen objetos cuya posesión no
pudiese justificar. En esas fechas los franceses ocupaban
algunas zonas de la ciudad y los saqueos eran continuos. El
desorden entre los españoles debía de ser grande, pues en el
mismo bando existía un aviso para los jefes de puesto a quienes
se encargaba vigilar, con especial cuidado, la conducta de los
hombres a su cargo[29].
Al
día siguiente se publicó el último bando de carácter militar
del Primer Sitio, y en él se castigaba con la pena de muerte,
sin más tiempo que para morir como cristiano, a quien lanzase
"voladores" que pudieran indicar al enemigo la dirección
de sus fuegos. La misma pena, se establecía para todo aquel que
con sus voces alarmase al pueblo y lo incitase a la rebelión[30].
Como
puede verse, estas disposiciones contienen preceptos de carácter
procesal, pues establecen plazos para enjuiciar y ejecutar lo
juzgado en algunos casos, regulando, en otros, verdaderos
procesos sumarísimos. Al propio tiempo, desde el punto de vista
del derecho penal sustantivo se establecen nuevos tipos penales,
reforzándose las penas de algunos ya existentes, a medida que
las vicisitudes de la ciudad lo van requiriendo.
Los
casos más conocidos de aplicación de la jurisdicción
castrense en el Primer Sitio de Zaragoza fueron los del Teniente
Coronel D. Vicente Falcó, el Coronel D. Rafael Pesino, varios
miembros de unidades de Dragones y el del cocinero del Capitán
General Guillelmi.
D.
Vicente Falcó estaba encargado de la defensa de Monte Torrero,
posición que abandonó al ser atacado por los franceses. Fue
arrestado inmediatamente, procesado y arcabuceado "junto al
Arbol Grande de Convalecientes" el día 22 de agosto de 1808
[31].
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El
Coronel D. Rafael Pesino, Gobernador Militar de las Cinco
Villas, fue arrestado el día 13 de junio. Acusado de
correspondencia con Napoleón y Murat, de haber entregado la
comarca a los franceses y de dar noticia de cuantas providencias
se tomaban para la defensa, fue condenado a muerte y pasado por
las armas junto a la Puerta de Sancho el día 26 de julio[32]. |
El
19 de julio, la Justicia de Pina hizo entrega de dieciséis
Dragones del Rey, quienes, tras desertar, recorrían la comarca
cometiendo todo tipo de tropelías y crímenes. No se sabe cuál
fue la suerte, aunque no resulta muy difícil de imaginar[33]
El
7 de agosto, un grupo de Dragones fue acusado de propagar el
rumor de que los franceses estaban a punto de entrar a la
ciudad. El grupo fue detenido y por orden personal de Palafox,
se arcabuceó inmediatamente a uno de sus integrantes[34].
La
única, triste y escueta aparición en la Historia del cocinero
del Capitán General Guillelmi se efectúa de mano de Casamayor,
quien en la anotación correspondiente al día 12 de agosto, nos
lo presenta ahorcado por ser uno de los que tiraban voladores
para orientar a los franceses[35].
Durante
los días del Segundo Sitio tampoco faltaron ejemplos de
aplicación de la Justicia Militar.
El
21 de diciembre, durante un combate en el Arrabal, Palafox
personalmente ordenó arcabucear a un soldado por no obedecer
las órdenes de su jefe y el 27 amaneció ahorcado un soldado
polaco que durante los combates del 4 de agosto, al parecer, había
matado a dos religiosas, siendo hecho prisionero a continuación[36].
No
se conservan más testimonios de hechos de esta clase, pero como
se puede ver, la fuerza de las circunstancias hizo que se
actuase en numerosas ocasiones de un modo que hoy nos parece
incomprensible.
Nunca se sabrá el número
de personas que sufrieron la aplicación de unos preceptos como
los establecidos en aquellos días. Sin duda fueron muchas. Pero
no se debe caer en la fácil tentación de acusar de ligereza a
quienes hubieron de proceder como lo hicieron, quienes los
elaboraron y los aplicaron. Las circunstancias que se
atravesaban entonces eran las más extremas que se pueden llegar
a vivir y eso, si no justifica muchas cosas, al menos las
explica.
LA
JUNTA SUPREMA DE DEFENSA
Es
el organismo surgido de las Cortes el 9 de junio e investido de
todas las facultades, bajo la presidencia de Palafox. Entre
estas facultades no cabe duda que figuraba la de administrar
justicia penal, como lo prueban las referencias a varias
sentencias dictadas.
Según
Antonio Peiró Arroyo, Palafox ejerció personalmente todos los
poderes y no reunió a la Junta más que con carácter
consultivo, el día 27 de julio[37]. Lo
más probable es que, aunque la Junta no se reuniese
formalmente, sus miembros fueran asesores permanentes de Palafox
y éste, al hacer públicas algunas de sus decisiones, hiciese
figurar el nombre de la misma.
Son
conocidas varias sentencias ejecutadas por orden de la Junta o,
que al menos, han pasado a la historia como ejecutadas en su
nombre.
El
28 de junio fue ajusticiado un maragato de la Archidiócesis de
Astorga, tramoyista del teatro del Príncipe de Madrid, por
propagar rumores favorables a los franceses en presencia del
Teniente de Rey Bustamante, Fue juzgado por la Junta que, tras oír
a varios testigos le sentenció a muerte e hizo ahorcar en la
plaza del Mercado en el plazo de seis horas. El proceso fue
sumario, respetándose tan solo las formalidades más
imprescindibles[38].
|
Otro
caso similar fue el del comerciante de origen francés José
Bordois quien, aprehendido por la Justicia de Ejea de los
Caballeros, fue acusado de haber entregado la ciudad de Tudela a
los franceses. También fue juzgado, condenado y ejecutado por
orden de la Junta Suprema el dos de julio, aplicándosele pena
de horca[39].
Durante
el Segundo Sitio no se tiene constancia de ninguna actuación
similar a las anteriores.
TRIBUNAL
DE SEGURIDAD PUBLICA
Este
Tribunal fue creado en virtud de una orden de Palafox de fecha
14 de septiembre de 1808 [40],
en el período intermedio de los dos Sitios.
Las
finalidades de este órgano jurisdiccional fueron básicamente
dos.
- La
aceleración en el despacho de los procesos criminales.
-
Descargar
de trabajo a la Sala del Crimen de la Audiencia.
Su
competencia objetiva se circunscribía al conocimiento de
determinados delitos, los más comúnmente enjuiciados una vez
finalizados el Primer Sitio, a saber, los de traición,
sublevación contra la autoridad, adhesión a Francia y cuantos
otros se dirigieran a turbar la tranquilidad pública en
aquellas circunstancias.
Estaba
integrado por tres Oidores de la Audiencia: D. Rafael José
Amandi, D. José Ruiz de Celada y D. Diego María Badillo, los
cuales actuaban por la tarde sin perjuicio del ejercicio de su
trabajo matinal.
Estaban
sujetos a su conocimiento los delitos cometidos por individuos
del Fuero Ordinario, ya que los militares fueron juzgados por la
Comisión Militar.
Procesalmente
se observaban los criterios de brevedad y sumariedad, sin que
ello supusiese falta de garantías y consiguiente indefensión
del reo[41].
Caso
de condena a muerte la sentencia se consultaba, en todo caso, al
Capitán General.
De
la actuación de este Tribunal se conserva en el Archivo Histórico
Provincial un único vestigio: "Autos formados por orden
del Marqués de Lazán contra Antonia Molina, mujer de Juan Guiró,
de nación francés y otros de Gallur y Pradilla sobre sospechas
de haber tenido correspondencia con el ejército francés y
ocultado algunas ropas robadas por éstos"[42].
Estas
actuaciones, instruidas previamente en el mes de agosto en
Tauste (Zaragoza), son entregadas al Tribunal de Seguridad Pública
el día 6 de octubre de 1808. El 11 de noviembre el Tribunal
dictó un definitivo absolviendo a los encartados, ejecutándose
tal resolución el 21 del mismo mes.
Durante
el Segundo Sitio, este órgano jurisdiccional debió de
funcionar prácticamente hasta el momento en que la propia
Audiencia se vio obligada a suspender el trámite de sus
asuntos. No podemos soslayar que a la apertura de la Audiencia
el 2 de enero de 1809, apenas acudieron cinco personas, según
relata Casamayor, por lo que podemos deducir que a partir de la
fecha indicada tuvo prácticamente que dejar de funcionar el
tribunal objeto de estudio.
|
EL JUZGADO DE POLICÍA
Este
juzgado tenía, al parecer, atribuidas competencias en materia
de orden público así como de tipo instructor de procedimientos
p enales. Su función era asegurar judicialmente la tranquilidad
de la ciudad, tomando las medidas oportunas para reprimir
cualquier acción tendente a su alteración. También tenía
facultad para ver y fallar causas por delito.
El
día 3 de junio de 1808 es nombrado Juez de Policía, Corregidor
e Intendente de Zaragoza el Sr. Calvo de Rozas.
La
función de este juzgado en el Primer Sitio debió de ser muy
intensa aunque no se han hallado fuentes de primera mano que
acrediten tal extremo. El período intermedio entre ambos Sitios
adolece de la misma falta de documentación.
Prueba
de la trascendencia de su función es que, en virtud de bando de
Policía al estilo militar, publicado el día 17 de diciembre de
1808, se nombraba Juez de Policía al Oidor de la Audiencia D.
Santiago Piñuela, ya en el Segundo Sitio[43].
De
su actuación y cauces personales empleados, podemos extraer las
siguientes notas.
-
No cabe duda de que tenía facultades para ver y fallar
causas por delito, incluidos los más graves.
-
Podía dictar penas de muerte, las cuales se ejecutaban
previa consulta con el Capitán General.
-
La instrucción era muy rápida y sumaria, deteniéndose
el juzgado a examinar únicamente las pruebas más esenciales y
decisivas para fundar la resolución final.
En
este sentido mencionaremos la sentencia dictada contra un hijo
de franceses llamado N. Huici, que es la única actuación
judicial de la que tenemos referencia. La sustanciación del
proceso fue con motivo de que el referido delató a los vecinos
de Ablitas, quienes habían dado muerte a dos franceses y fueron
objeto de represalias por parte del ejercito invasor[44].
EL TRIBUNAL DE INTENDENCIA GENERAL
Este
tribunal se encargó del conocimiento y tramitación de asuntos
relativos al contrabando de géneros y mercancías, así como de
delitos de ocultación de bienes en contravención de los bandos
dictados por el Capitán General al respecto[45].
Su
conocimiento se extendía a aquellas personas no aforadas a la
jurisdicción castrense, de tal modo que los militares convictos
de delitos de tal clase eran juzgados por la Comisión Militar[46].
El
tribunal era presidido por el Sr. Intendente General del Reino,
el cual podía adoptar las medidas precisas para el
aseguramiento de las personas encartadas (decretar la prisión
provisional), así como la libertad bajo fianza de las mismas.
Podía, igualmente, adoptar las providencias necesarias para
asegurar aquellos objetos que habían sido materia de tráfico
ilícito.
Tan
pronto como el Intendente General tenía noticias de la comisión
de un hecho que pudiera ser de su conocimiento, adoptaba las
referidas medidas en aras del aseguramiento de personas y bienes
y recibía declaración a los encartados, los cuales prestaban
juramento.
|
Las
partes podían proponer las pruebas que estimasen precisas, y su
práctica era declarada pertinente o desestimada por auto.
Caso
de que existiesen terceras personas interesadas se les permitía
su personación en el proceso.
La
acusación era ejercida por el Administrador General de todas
las Rentas del Reino y, posteriormente, se daba traslado a los
encartados para que elaborasen su escrito de defensa.
Por
último, el Intendente General dictaba resolución absolviendo o
condenando.
El
procedimiento era minucioso y formalista y, en su totalidad,
escrito[47].
El Tribunal
consta que funcionó entre ambos Sitios, así como durante todo
el Segundo.
Efectivamente.
En el Archivo Histórico Provincial se conserva un procedimiento
de los seguidos ante ese órgano jurisdiccional, catalogado
como: "Criminal sobre ocultación de géneros de la tienda
de Gerardo Secage, de nación francés en casa de Pascual
Aranda, Manuel Roca y otros vecinos de Zaragoza". Estas
actuaciones se iniciaron el día 14 de septiembre de 1808 y se
prolongaron durante prácticamente la totalidad del Segundo
Sitio. Aparecen actuaciones practicadas en todos los meses
restantes del año 1808 hasta diciembre, así como enero y
febrero de 1809, poco antes de la capitulación[48].
Estas
actuaciones son de gran interés, ya que constituyen uno de los
pocos vestigios que nos permite afirmar la existencia de una
actividad jurisdiccional especial perfectamente reglada durante
el Segundo Sitio de Zaragoza.
No
hemos hallado referencia a actuaciones de ese Tribunal durante
el Primer Sitio.
LA
JUSTICIA POPULAR
Este
es un punto fundamental que se ha de tratar con sumo cuidado.
Para
la mentalidad contemporánea resulta difícil comprender algunas
actitudes que fueron características en los Sitios y justificar
las acciones consiguientes. Pero no se debe perder de vista el
ambiente caótico y el delirio colectivo que reinan en las
revoluciones, en las guerras con intervención masiva del
elemento civil y en las ciudades destruidas.
Desde
su primer bando amenazando con la muerte a quienes no tomasen
las armas, hasta el último día de combate del Segundo Sitio,
cuando la Junta que negoció la capitulación hubo de pernoctar
en la Aljafería por temor a las iras de los patriotas, la masa
popular de Zaragoza se atribuyó y ejerció la facultad de
administrar justicia en numerosas ocasiones.
Según
el testimonio de Alcayde Ibieca, durante la acción librada en
Alagón antes del Primer Sitio, algunos paisanos enardecidos
pasaron por las armas a varios que, agotados por la marcha y el
calor, se negaban a continuar, acusándoles de traidores. Tal
testimonio podría parecer un tanto sospechoso si no procediera
de un cronista como Alcayde y no concordara con toda exactitud
con otras muchas actuaciones posteriores de análogas características[49].
Durante el Primer Sitio, en el que la
población civil proporcionó la mayor parte de la fuerza
combatiente, se produjeron numerosos casos de ajusticiamiento
expeditivo por causas que, objetivamente consideradas,
resultaron triviales. |
Uno
de los problemas más graves a que tuvo que enfrentarse Palafox
fue el preservar las vidas de los franceses vecinos de Zaragoza,
componentes de una colonia algo superior a los mil miembros. A
consecuencia de los disturbios derivados de la revolución, y
como era inevitable, fueron inmediatamente blanco de las iras
populares. En los primeros días, la mayoría de ellos fueron
encarcelados y, cuando Palafox intentó su liberación alegando
que no se les había detenido por orden suya, se organizó tal
revuelo que hubo de intervenir personalmente el Marqués de Lazán,
Gobernador de la Plaza, para calmar los ánimos y evitar males
mayores. Más adelante, Palafox conseguiría trasladarles a Alcañiz,
eludiendo, sin duda, un problema de difícil solución.
El
primer día de combate en la ciudad, 15 de junio, Sangenís, uno
de los pocos militares profesionales que había en Zaragoza, se
puso a estudiar las fortificaciones y hacer sus cálculos para
la defensa. Su actitud resultó tan sospechosa que fue detenido
y encarcelado acusado de espía por los celosos patriotas. Al día
siguiente fue liberado, reanudando sus actividades en la
organización defensiva[50].
Cuando
el día 2 de julio, José Bordois fue sentenciado a morir en la
horca, resultó trabajoso para las autoridades el cumplimiento
de la sentencia en legal forma, pues la muchedumbre enardecida
intentó, sin conseguirlo, hacer justicia por su mano[51].
La
Junta Suprema publicó, el 10 de julio, un bando tratando de
contener la avalancha de denuncias y detenciones arbitrarias.
Sin duda, la gran cantidad de actuaciones incontroladas estaba
ocasionando un verdadero caos y las autoridades trataron de
frenar las consecuencias derivadas del frenesí popular[52].
Tras
los primeros combates, el celo de los patriotas era tal que el
13 de julio fue detenida una mujer a la que encontraron algunos
cartuchos acusándola de colaboracionismo con los franceses. Tal
acusación no parece muy fundada, pues es difícil creer que el
ejército francés aceptase ayudas en forma de suministro de
munición por parte de mujeres [53].
Para los exaltados defensores tal consideración careció de
fundamento, y la desdichada detenida sufrió tan mal trato que
falleció camino de la cárcel. Su cadáver a punto estuvo de
ser ahorcado en la Plaza del Mercado para escarmiento público.
Varias
mujeres más también fueron encarceladas por defensores, los días
16 y 17 de julio, sospechosas de colaborar con el enemigo de
igual manera que la ya mencionada. No se conoce la suerte que
corrieron, quizá más afortunada[54].
Sin
duda, el caso más revelador sucedido en el Primer Sitio fue el
del "racionero" de Epila, miembro de las fuerzas
defensoras, quien consiguió convencer a un grupo de paisanos
para que, abandonando los puestos asignados, le acompañasen a
degollar a los franceses detenidos, acción que, según dijo, le
había sido ordenada por el mando.
Muy
significativo resulta que consiguiese convencer a un numeroso
grupo con el que sin duda hubiera logrado su propósito de no
mediar la acción de un jefe militar que, una vez restituido el
orden, hizo detener al sanguinario clérigo entregándolo a la
jurisdicción eclesiástica.
Del
ambiente de la ciudad son ilustrativos los siguientes datos
tomados del relato de Cavallero: "A la entrada de los
franceses en la ciudad el 4 de agosto reinaba un gran desorden,
cada uno era comandante en jefe, reunía un pequeño grupo de
paisanos o soldados, se colocaba como podía, y defendía el
lado que le parecía más conveniente: todavía era preciso que
las disposiciones que tomara fuesen del agrado de los que
mandaba para que fuese obedecido, y si el grito de traición se
hacía oír, una muerte segura le seguía de cerca".
"Todo
se exigía en nombre de la Patria y el Rey, toda desobediencia
era un crimen de lesa majestad y, por el contrario, la devoción
a esta causa sagrada daba la autoridad mas ilimitada y aseguraba
la impunidad a todos los que habían obtenido la más ligera
emanación de poder. Si la unanimidad de sentimientos no hubiera
estado en el corazón de todos los ciudadanos, el temor habría
bastado para dar apariencia de ello"[55].
|
Una
vez levantado el Sitio y antes del inicio del Segundo, la vida
volvió, en cierto modo, a su transcurso normal, pero ello no
calmó por completo los ánimos. Prueba de ello es la muerte a
pedradas de dos franceses en la calle Predicadores el 27 de
agosto. El mismo día fueron arcabuceados cuatro más a los que
se acusó de espías[56].
Durante
los días del Segundo Sitio las cosas sucedieron de forma
diferente. La gran masa de combatientes estaba encuadrada y
organizada de acuerdo con los cánones castrenses y la
administración de Justicia, incluso sumaria, fue bastante más
formalista que en el turbulento Primer Sitio.
En
el diario de Casamayor no se mencionan hechos de los
comprendidos en este epígrafe acaecidos durante el Segundo
Sitio, aunque no cabe duda de que algunos se produjeron.
Pérez
Galdós, en sus Episodios Nacionales, menciona la erección de
varias horcas con sus dogales en las calles de Zaragoza.
Cavallero relata "Casi todas las mañanas se descubrían
personas ahorcadas durante la noche en las horcas levantadas en
el Coso y en la plaza del Mercado"[57].
El cuadro de Víctor Adam representando el asalto francés del
27 de enero nos muestra una horca con dos cadáveres dominando
los combates.
Sin
duda, en medio de la confusión y el desorden propio de las
circunstancias, el entusiasmo y la desesperación acarrearon
funestas consecuencias para más de un infeliz.
LOS
ABOGADOS
El
estudio de la abogacía viene a completar la visión general de
la Justicia en los Sitios de Zaragoza[58].
El
Colegio de abogados de la ciudad contaba en el año 1808 con
cincuenta y nueve miembros.
El
Decano era D. Pedro Pasqual y Candau y presidía la Junta
Particular del Colegio, la cual se hallaba constituida por el
propio Decano, cuatro Diputados (primero, segundo, tercero y
cuarto), un Maestro de Ceremonias, el Tesorero y el Secretario.
Existían
designados específicamente dos "Abogados de Pobres" y
los llamados "Examinadores", que se estructuraban en
tres ternas. La función de estos últimos era la de valorar las
pruebas a que eran sometidos los aspirantes para ingresar en el
Colegio.
En
el año 1808 sobrevivían doce ex-Decanos, se produjeron cinco
nuevas incorporaciones respecto al año anterior, así como
cinco bajas.
Como
anécdota significaremos que el último incorporado al Colegio
el día 31 de diciembre de 1807, era D. Agustín Alcayde, que
posteriormente sería ilustre cronista de los Sitios.
Entre
las normas que regían el ejercicio de la abogacía y el
funcionamiento del Ilustre y Real Colegio de Abogados de
Zaragoza, en el año 1808, destacaremos las siguientes
|
-
Por
Auto Acordado del Real Consejo de 21 de mayo de 1737, expedido
en favor del Real Colegio de Abogados de Madrid, de cuyos
privilegios gozaba el de Zaragoza, se prohibía a todos los
funcionarios de cualquier jurisdicción y rango, que admitiesen
a trámite cualquier petición demanda que no llevase estampada
firma de abogado colegiado y a los procuradores, la presentación
de cualquier documento que omitiese tal requisito, siendo
sancionados los infractores con pena de multa de cincuenta
ducados la primera vez, seis meses de suspensión para la
segunda y con privación de oficio la tercera.
-
Por
Auto del Real Acuerdo de la Audiencia de Aragón de 9 de marzo
de 1739, se prohibe a los procuradores hacer peticiones de
Derecho reservándose su papel a la función procesal de
sustanciar causas.
-
Por
acuerdos del Colegio de 21 de marzo de 1739 y de 26 de junio de
1745, se ordenó que ningún abogado firmase escritos por otro
sin autorización de aquél que hubiese preparado el asunto o
estampado su firma al pie del borrador.
-
Por
otro acuerdo de 10 de julio de 1746, se establecía la obligación
para los abogados colegiados que al litigar observasen escritos
firmados por otros licenciados no pertenecientes al Colegio de
hacer constar tal extremo por otrosí, a fin de que no se
permitiesen nuevos actos procesales a los intrusos, y si ello no
fuese bastante, se diese cuenta al Secretario del Colegio para
la adopción de medidas oportunas.
-
Por
Real Cédula de 14 de mayo de 1784, se establecía la obligación
para los aspirantes a ingresar en el Colegio, de asistir durante
dos años a la Real Academia Jurídico-Práctica establecida en
Zaragoza, requisito sin el cual no podían presentarse al examen
de abogado ante el Real Acuerdo, debiendo los colegiados con
pasantes a su cargo presentar certificación acreditativa de sus
nombres, domicilio y lugares de nacimiento, para que el Decano
las remitiese al Real Acuerdo por conducto del Regente, con
arreglo la Real Orden de 14 de septiembre de 1802.
-
Por último, una resolución del Colegio de 3 de enero de
1786, establecía que sus miembros tenían la obligación de
comunicar al Decano su domicilio así como los cambios del
mismo, castigando el incumplimiento de tal deber con no aparecer
en la Lista del Colegio.
El
Colegio contaba con un Montepío de Abogados destinado a la
asistencia y socorro de viudas y huérfanos, al que los
colegiados pertenecían obligatoriamente. Era regido tal Montepío
por una Junta para administrar sus fondos, compuesta por un
Consiliario primero y Presidente, tres Consiliarios (segundo,
tercero y cuarto), un Tesorero, un Contador, un Celador, un
Secretario, y, por último, un segundo Secretario.
Los
Sitios quebrantaron de modo traumático la abogacía zaragozana.
No hemos encontrado listas de Letrados correspondientes a los años
de 1809 a 1812, ambos inclusive. Posiblemente se perdieron o
quizá ni siquiera llegaron a publicarse.
La
lista de 1813, la primera que hemos hallado tras los Sitios,
ofrece un panorama desolador. Los antiguos cincuenta y nueve
colegiados se ven reducidos a treinta, de los cuales los tres últimos
incorporados no ejercían aún en 1808. Es decir, más de la
mitad del foro zaragozano desapareció a consecuencia de la
guerra.
De
las tres ternas de Examinadores tan sólo se conservaba una, y
solamente sobrevivían cinco ex-Decanos, entre ellos D. Pedro
Pasqual y Candau. La Junta Particular se vio reducida a siete
miembros (únicamente dos diputados en contraposición a los
cuatro anteriores).
El
Ilustre y Real Colegio de Abogados de Zaragoza mantuvo una terna
de Examinadores hasta el año 1815, en que se restablece la
segunda, permaneciendo inalterado su número hasta el año 1827
en que se vuelve a implantar la tercera, y el Colegio recupera
el número de integrantes 60, uno más que en 1808, al año
siguiente 1828.
Como
colofón a este epígrafe y según se deduce de los datos
aportados, puede afirmarse que el Colegio de Abogados de
Zaragoza tardó veinte años en recuperarse de los desastres
causados por la Guerra de la Independencia.
|
CONCLUSIONES
La
conmoción causada por los combates librados durante los Sitios,
afectó a todos los órdenes de la vida zaragozana y como era
inevitable la Justicia no se pudo salvar de la hecatombe
general.
De
todas formas existen una serie de hechos que esperamos haber
dejado bien patentes a lo largo de este estudio.
En
primer lugar se debe considerar que el ambiente de la Zaragoza
sitiada era de revolución, guerra al invasor, catástrofe
general e incluso tenía su leve toque de guerra civil. Un
ambiente semejante puede ocasionar las consecuencias más
sorprendentes.
La
implantación del Fuero castrense a todo el Reino daba a Palafox
un poder omnímodo y en las circunstancias por las que se
atravesaba no pudo menos que manifestarse.
En
el Primer Sitio la Justicia ordinaria ralentizó su
funcionamiento si bien no se paralizó totalmente. La castrense
actuó desde el momento en que se creó la Comisión Militar. La
Junta Suprema dictó resoluciones condenando a reos a la pena
capital.
En
el período entre ambos Sitios se adoptaron las medidas para
continuar despachando los asuntos de justicia con fluidez. Se
restableció el funcionamiento normal de la Audiencia y de los
Juzgados; se creó el Tribunal de Seguridad Pública, y el
Tribunal de Intendencia General tramitó procedimientos por
delitos de contenido económico. Siguió ejerciendo sus
funciones la jurisdicción militar.
En
el Segundo Sitio, inicialmente, actuaron Audiencia y Juzgados,
así como los mencionados Tribunales de Seguridad Pública y de
Intendencia. El Juzgado de Policía vio reforzadas sus
facultades.
A
partir del día 2 de enero, prácticamente se paralizó la
actuación de la Justicia, excepción hecha del Tribunal de
Intendencia y de la Justicia castrense.
En
el artículo 11 del documento de Capitulación se estableció
que la Justicia se distribuyese del mismo modo, y se hiciese en
nombre de S.M.C. el Rey José Napoleón I.
ANEXO
JUSTIFICACIÓN DEL ANEXO
Una
dificultad prácticamente insalvable con la que se encuentra el
investigador, al acceder a los fondos del Archivo de la Real
Audiencia de Aragón, es que los más de 44.000 expedientes
conservados no se encuentran inventariados por orden cronológico,
de tal modo que para hallar un
asunto relativo a una anualidad en concreto debe revisar, uno
por uno, la totalidad de los expedientes.
Los
anexos que siguen pretenden facilitar la labor a los
investigadores y a quienes interese trabajar, en lo sucesivo,
acerca de los hechos relativos a los Sitios de Zaragoza.
|
ASUNTOS
DE LA REAL AUDIENCIA DE ARAGON EN EL AÑO 1808
(ARCHIVO
HISTÓRICO
PROVINCIAL DE ZARAGOZA)
|
CAJA
NUM.
|
EXPTE.
NUM.
|
MATERIA
|
128
|
9
|
Expediente
sobre Maravedís.
|
129
|
2
|
Apelación
sobre dominio de bienes.
|
132
|
4
|
Apelación
de artículo.
|
132
|
5
|
Apelación.
|
132
|
7
|
Apelación.
|
179
|
14
|
Firma
sobre derechos.
|
347
|
8
|
Apelación
sobre apenamientos.
|
347
|
9
|
Apelación
sobre despojo de una casa.
|
348
|
1
|
Apelación
sobre pertenencia de viña.
|
348
|
2
|
Apelación
sobre arriendo de diezmo.
|
432
|
7
|
Civil
sobre pago de cantidad.
|
432
|
11
|
Apelación.
|
433
|
3
|
Apelación,
|
567
|
1
|
Firma
sobre diferentes derechos.
|
575
|
2
|
Recurso
sobre la remesa de ciertos autos.
|
603
|
12
|
Aprehensión
de ciertos bienes.
|
611
|
5
|
Inventario
sobre dominio de bienes.
|
749
|
2
|
Civiles
sobre pertenencia de bienes.
|
949
|
11
|
Recurso
sobre reedificación de tapia.
|
954
|
7
|
Expediente
sobre prestación de alimentos.
|
1.067
|
2
|
Apelación
sobre reposicion de tabique.
|
1.068
|
1
|
Apelación
sobre pertenencia de campo.
|
1.068
|
2
|
Apelación
sobre pago de cantidad.
|
1.068
|
6
|
Apelación
sobre alimentos y dote.
|
1.146
|
5
|
Demanda
sobre bienes,
|
1.147
|
1
|
Demanda
sobre recobro de Maravedis.
|
1.147
|
5
|
Demanda
sobre Maravedis.
|
1.151
|
5
|
Demanda
sobre dominio de bienes.
|
1.196
|
3
|
Apelación
sobre construcción de obras.
|
1.263
|
2
|
Firma
sobre derecho y posesión de señorío.
|
1.263
|
8
|
Firma
sobre posesión de heredad.
|
1.263
|
9
|
Firma
sobre posesión de pastos.
|
1.267
|
6
|
Ejecutivos
sobre pagos de cantidad,
|
1.450
|
4
|
Recursos
sobre pago de Maravedis.
|
1.553
|
6
|
Apelación
sobre denuncia de obra nueva.
|
1.553
|
7
|
Apelación
sobre recobro de Maravedis.
|
1.553
|
8
|
Apelacion
sobre cumplimiento de contrata.
|
1.554
|
4
|
Apelación
sobre recobro de Maravedis.
|
1.554
|
5
|
Apelación
sobre apenamiento de ganado.
|
1.649
|
1
|
Demanda
sobre recobro de Maravedís.
|
1.700
|
14
|
Firma
sobre derechos.
|
1.701
|
7
|
Firma
sobre una capellanía.
|
1.867
|
6
|
Recurso
sobre exención de penas.
|
1.883
|
13
|
Inventario
de bienes.
|
2.104
|
5
|
Autos
sobre desalojo de habitación.
|
2.104
|
7
|
Recurso
sobre multa.
|
2.104
|
8
|
Apelación
sobre despedida de una casa.
|
2.111
|
3
|
Autos
sobre pago de derecho de alfardas.
|
2.295
|
2
|
Aprehensión
de bienes.
|
2,384
|
1
|
Apelación
sobre partición de bienes.
|
2.384
|
2
|
Apelación
sobre Maravedis.
|
2.384
|
3
|
Aprehensión
de bienes.
|
2.384
|
4
|
Apelación
sobre exacción de pena.
|
2.388
|
8
|
Expediente
sobre amparo de posesión.
|
2.392
|
4
|
Demanda
sobre pago de Maravedis.
|
2.394
|
1
|
Demanda
sobre pertenencia de latifundio.
|
2.395
|
9
|
Civil
sobre dominio de bienes.
|
2.425
|
2
|
Demanda
sobre condición de vecino.
|
2.425
|
3
|
Demanda
sobre Maravedis.
|
2.462
|
5
|
Firma
sobre derechos de capellanía.
|
2.493
|
4
|
Demanda
para cumplimiento de resoluciones.
|
2.493
|
12
|
Recurso
sobre pago de cantidad.
|
2.600
|
4
|
Aprehensión
de bienes.
|
3.005
|
12
|
Firma
sobre posesión y administración.
|
3.005
|
13
|
Firma
sobre posesión de una casa.
|
3.059
|
3
|
Civil
sobre recobro de dinero.
|
3.068
|
4
|
Apelación
sobre posesión de bienes.
|
3.171
|
6
|
Demanda
sobre pago de dote.
|
3.200
|
3
|
Aprehensión
sobre pertenencia de capellanía.
|
3.202
|
1
|
Apelación
sobre cumplimiento de contrato,
|
3.202
|
2
|
Apelación
sobre pago de letra de cambio.
|
3.202
|
6
|
Apelación
sobre pago de cantidad.
|
3.202
|
7
|
Apelación
sobre pago de cantidad.
|
3.296
|
2
|
Aprehensión
de bienes.
|
3.313
|
5
|
Expediente
de pago de dinero.
|
3.313
|
7
|
Recurso
sobre borregos y campo.
|
3.313
|
12
|
Incitatoria.
|
3.338
|
19
|
Inventario
de bienes.
|
3.386
|
3
|
Demanda
sobre denuncia de obra nueva.
|
3.632
|
1
|
Apelación
sobre pertenencia de un fundo.
|
3.632
|
2
|
Apelacion
sobre Maravedis.
|
3.637
|
2
|
Apelación
n sobre bienes.
|
3.637
|
3
|
Apelación
sobre intrusismo profesional.
|
3.637
|
4
|
Apelacion
sobre otorgamiento de escritura.
|
3.639
|
11
|
Apelación
sobre pertenencia de era.
|
3.
713
|
5
|
Ejecutivo
sobre pago de dote.
|
3.714
|
3
|
Autos
sobre reconocimiento de particulares.
|
3.815
|
9
|
Firma
sobre derechos.
|
3.815
|
10
|
Firma
sobre posesión de beneficio.
|
3.818
|
7
|
Firma
sobre posesión de dos olivares.
|
3.951
|
9
|
Autos
civiles para librar una heredad.
|
4.046
|
1
|
Expediente
sobre pago de apenamientos.
|
4.046
|
2
|
Expediente
de inventario de bienes.
|
4.104
|
4
|
Autos
sobre dominios de heredad.
|
4.128
|
1
|
Expediente
sobre cierto paso.
|
4.128
|
2
|
Autos
por orden del Marqués de Lazán.
|
4.131
|
13
|
Apelación
sobre entrega de bienes.
|
4.151
|
6
|
Firma
sobre observación de Real Cédula.
|
4.151
|
7
|
Firma
sobre derechos.
|
4.156
|
2
|
Firma
sobre posesión de un campo.
|
4.180
|
3
|
Expediente
de cuentas sobre alimentos.
|
4.180
|
10
|
Civil
sobre exacción de pena.
|
4.283
|
3
|
Expediente
sobre rotura de heredad.
|
4.492
|
5
|
Recursos
sobre procedimientos.
|
4.512
|
5
|
Crirninal
sobre ocultación de géneros.
|
4.512
|
8
|
Apelación
sobre retracto de una casa.
|
4.515
|
14
|
Apelación
sobre denuncia de obra nueva.
|
|
ASUNTOS
DE LA REAL AUDIENCIA DE ARAGÓN
EN EL AÑO 1809
(ARCHIVO
HISTÓRICO
PROVINCIAL DE ZARAGOZA)
|
CAJA
NUM.
|
EXPTE.NUM.
|
MATERIA
|
129
|
5
|
Expediente
sobre reclamación.
|
131
|
3
|
Ejecución
sobre recobro de Maravedis.
|
247
|
5
|
Demanda
sobre Maravedis.
|
347
|
6
|
Apelación
sobre recobro de Maravedis.
|
434
|
6
|
Demanda
civil sobre desalojo de casa.
|
575
|
3
|
Expediente
sobre trasunto de poder.
|
793
|
25
|
Expediente
sobre hallazgo de géneros.
|
852
|
2
|
Demanda
sobre recobro de Maravedis.
|
852
|
10
|
Demanda
sobre cantidad y bienes.
|
1.064
|
3
|
Apelación
sobre ejecución.
|
1.067
|
1
|
Aprehensión.
|
1.067
|
4
|
Expediente
sobre permiso de habitar casa.
|
1.152
|
1
|
Demanda
sobre pertenencia de bienes.
|
1.196
|
4
|
Autos
sobre pago de dinero.
|
1.196
|
5
|
Civil
sobre bienes.
|
1.321
|
2
|
Expediente
de manifestación de persona.
|
1,464
|
14
|
Inventario
sobre bienes.
|
1.554
|
3
|
Apelación
sobre devolución de bienes.
|
1.554
|
7
|
Apelación
sobre derecho de capellanía.
|
1.558
|
1
|
Apelación
sobre inventario de bienes.
|
1.565
|
1
|
Apelación
sobre inventario de trigo.
|
1.648
|
3
|
Demanda
sobre reajuste de precios.
|
1.701
|
9
|
Firma
sobre derechos.
|
2.103
|
9
|
Ejecución
sobre pago de dineros.
|
2.105
|
1
|
Demanda
sobre cantidad.
|
2.106
|
5
|
Demanda
sobre entrega de aceite.
|
2.197
|
5
|
Demanda
sobre exención de pago.
|
2.385
|
5
|
Autos
sobre jactancia.
|
2.387
|
3
|
Expediente
sobre preferencia de puesto.
|
2.387
|
5
|
Apelación
sobre pago de Maravedis.
|
2.388
|
5
|
Expediente
de embargo.
|
2.388
|
6
|
Demanda
sobre recobro de Maravedis.
|
2.391
|
2
|
Ejecución
sobre recobro de cantidad.
|
3.058
|
1
|
Inventario
de bienes.
|
3.068
|
1
|
Autos
para dejar libre una posada.
|
3.157
|
7
|
Autos
de jure y declare de Maravedis.
|
3.171
|
2
|
Demanda
sobre pago de Maravedis.
|
3.171
|
7
|
Demanda
sobre Maravedis.
|
3.171
|
8
|
Demanda
sobre fijación de precios.
|
3.200
|
5
|
Ejecución
de reconocimiento de derechos.
|
3.200
|
6
|
Demanda
sobre recobro de Maravedis,
|
3.203
|
1
|
Inventario
de bienes.
|
3.222
|
3
|
Expediente
sobre herencia.
|
3.313
|
11
|
Recurso
sobre venta de un caballo.
|
3.337
|
19
|
Demanda
sobre pago de cantidad,
|
3.337
|
20
|
Autos
sobre Maravedis.
|
3.338
|
2
|
Inventario
de bienes.
|
3.338
|
3
|
Civil
sobre legitimidad de herencia,
|
3.445
|
6
|
Expediente
sobre abono de honorarios.
|
3.632
|
5
|
Aprehensión
de bienes.
|
3.635
|
1
|
Recurso
sobre pago de ganado.
|
3.637
|
6
|
Demanda
sobre recobro de un garañón.
|
3.638
|
2
|
Apelacion
sobre apenamientos.
|
3.639
|
6
|
Ejecución
sobre Maravedis.
|
3.712
|
7
|
Aprehensión
de dos cargos,
|
4.045
|
13
|
Expediente
para dejar libre una casa.
|
4.070
|
2
|
Ejecutivo
sobre pago de arriendo.
|
4.070
|
3
|
Expediente
sobre recobro de dinero.
|
4.125
|
5
|
Querella
sobre estupro.
|
4.126
|
7
|
Inventario
de bienes.
|
4.129
|
2
|
Apelación
sobre aprehensión de bienes.
|
4.129
|
3
|
Apelación
sobre Maravedis.
|
4.182
|
1
|
Demanda
sobre pertenencia de casa.
|
4.278
|
1
|
Manifestación
de persona.
|
4.282
|
2
|
Demanda
sobre pago de dinero.
|
4.510
|
5
|
Autos
sobre pagos de una galera.
|
|
BIBLIOGRAFÍA
ALCAYDE
IBIECA, Agustín. Historia
de los dos Sitios que pusieron a Zaragoza en los años 1808 y
1809 las tropas de Napoleón. Madrid, 1830, 3 Vol.
ALLUE
SALVADOR, Miguel. Los
Sitios de Zaragoza ante el Derecho Internacional (Zaragoza,
imprenta de Manuel Sevilla, 1908).
CASAMAYOR
y ZEBALLOS, Faustino. Diario
de Casamayor con prólogo y notas de José Valenzuela de la
Rosa, Zaragoza 1908. Cecilio Gasca Libreros.
CASAMAYOR
y ZEBALLOS, Faustino. Los
Sitios de Zaragoza. Diario de Casamayor. Manuscrito
conservado en la Diputacion Provincial de Zaragoza.
CAVALLERO,
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Saragosse ou Relation dex deux siéges soutenus par cette ville
en 1808 et 1809. París 1815.
DAUDEBARD
DE FERUSSAC, André Btierme. Journal
historique du siége de Saragosse. Zaragoza 1908. Cecilio
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HERNÁNDEZ
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Idea histórica de los principales sucesos ocurridos en Zaragoza
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Monfort.
LALINDE
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LEJEUNE
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de Saragosse. Histoire et pinture des évenements qui ont eu
lieu dans cette ville, ouverte pendant les deux sieges qu'elle a
soutenus en 1808 et 1809. París, 1840.
MARBOT
(General Barón de). Memories
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MORALES
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MORALES
ARRIZABALAGA, Jesús. La
Real Audiencia de Aragón en el siglo XVIII. Tesis doctoral
inédita, 1987.
PANO
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Condesa de Bureta, Doña María Consolación de Azlor y
Villavicencio y el Regente D. Pedro María Ric y Monserrat.
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PASQUAL
DE QUINTO DE LOS RÍOS, J. Los
Sitios de Zaragoza (1808‑09). Zaragoza, 1985.
PÉREZ
GALDOS, Benito. Episodios
Nacionales. Zaragoza. Madrid, 1882.
RIBA
Y GARCÍA, Carlos. Lo que
se ha escrito sobre los Sitios de Zaragoza. Ed. La
Editorial. Zaragoza, 1991.
SALA
VALDÉS y GARCÍA SALA, Mariano de la.
Obelisco histórico en honor de los heroicos defensores de
Zaragoza en sus dos Sitios. Zaragoza,
1908.
VAUGHAM,
Charles Richard. Siege of
Zaragoza. Londres,
1809.
MUGA
LÓPEZ, Faustino. Antecedente
del Código Penal Militar de 1884. Revista española de
Derecho Militar, número 1, 1956.
GONZÁLEZ
DELEITO y DOMINGO, Nicolás.
Evolución histórica de la jurisdicción penal militar en España.
Rey. española de Derecho Militar, número 38, 1979.
Ordenanzas
de Su Majestad para el régimen, disciplina, subordinación y
servicio de los ejércitos nacionales.
Tomos I y Il. Madrid, 1839
[18]
Mariano
de Pano y Ruata. La Condesa de Bureta, doña María de la Consolación de Azlor y
Villavicencio y el Regente don Pedro María Ric y Monserrat.
Pág. 125 y 126.
[22]
Otra
cosa sucede con el Juzgado del Cuartel de San Miguel del que
conserva un "expediente de inventario de bienes que fueron
de Pedro Aranda y Lorenza Molino, que fallecieron en la explosión
del Seminario Concilia ocurrida la tarde del 27 de junio de ese
mismo año".
[30]
Ibidem.
Anotación correspondiente al día 9 de agosto de 1808.
[33]
lbidem.
Anotación correspondiente al día 19 de julio de 1808.
[35]
Ibidem.
Diario de Casamayor.
Anotación correspondiente al día 12 de agosto de 1808.
[58]
Para la elaboración de este capítulo se han utilizado las
listas conservadas en el Archivo y Biblioteca del Real e
Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, y en particular las
referentes a los años de 1807 a 1828, ambas inclusive.
Ibidem,
ya que tal normativa se encuentra como anexo a la lista de 1808.
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