ASOCIACIÓN CULTURAL LOS SITIOS DE ZARAGOZA

José Blasco Ijazo.

¡AQUÍ… ZARAGOZA!, tomo II (1 de julio de 1950),

artículos publicados en el periódico zaragozano El Noticiero.

EN TIEMPOS DE FERNANDO VII SE PREMIO CON PRECIADAS INSIGNIAS EL HEROÍSMO DE LOS ZARAGOZANOS

Vamos a tratar de honores y condecoraciones respecto a Zaragoza y su provincia. Puede ser una historia interesante, todavía por hacer. Aunque alguna vez salga al paso la vanidad o cualquiera otra influencia, daremos siempre al honor una preferencia única. Si la vanidad es condición humana, un honor, otorgado en justicia, requiere inevitablemente cierta selección.

Ya dijo Don Mendo:

Honor que otorga el favor
¿para qué, si no es honor?…

FUE EN 1814…

El segundo Sitio de Zaragoza terminó con la capitulación de la ciudad el día 20 de febrero de 1809. Zaragoza quedó en ruinas, dando al mundo un ejemplo que imitar. En esas ruinas brillaba el rescoldo patriótico del pueblo. Andando el tiempo aquel fervor tenía que dar sus frutos. Todos los zaragozanos sentían la independencia patria como raíz substancial de su fe. El patriotismo no cabía considerarlo como un producto estancado. Fue nexo del patriotismo el Ejército. No podía ser otro. Durante los años 1808 y 1809 ese patriotismo estuvo despierto en virtud de una reacción extranjerizante y anticatólica. El espíritu público lo mismo que la opinión pública es un fenómeno que corresponde a la psicología de las multitudes y que se percibe en el ambiente. Zaragoza ante los memorables acontecimientos que vivió dio muestras de un elevado espíritu público. Su aliento aparecía cargado de pasión nacional, de entusiasmo desbordante hacia el Ejército. Este espíritu público constituyó la mejor ofrenda que pudieron brindar nuestros antepasados. Cada zaragozano en aquellos momentos estuvo obligado a dar por la causa de la independencia cuanto tenía a su alcance. Y lo dio. Sólo de este modo pudo recoger la Historia esta gloriosa epopeya.Pasaron unos años. Zaragoza se iba reponiendo lentamente. Para un alma noble no cabía mejor recompensa que la interior satisfacción del deber cumplido. Mas hablando sinceramente, complacía que entre tantos recuerdos brotase la flor del agradecimiento. Eso ha ocurrido siempre. El general Palafox quiso cultivar esa flor, y el rey Fernando VII recalcó su deseo.Cuando he tratado de airear tales recompensas, confieso haberme emocionado a la vista de estas cruces que constituían el premio a unas acciones tan heroicas. No era el valor material lo interesante, era la fuerza que significaban de admirable solidaridad y colaboración patriótica. Porque estas condecoraciones suponen en la intimidad de los descendientes, algo vinculado a la vida por una cadena de afectos, de nostalgias y de recuerdos. Evocan vicisitudes patrias, se ven de lejos como en un sueño, y al contemplar tales insignias en una vitrina, igual que una joya de máxima riqueza, son un timbre de gloria. ¿Cómo olvidarlas si implican algo perpetuo, definitivo, algo que no puede borrarse jamás porque llevan un recuerdo perenne?A raíz de los asedios franceses, Zaragoza conoció la primera recompensa de esta especie. Tardó a concederse hasta agosto de 1814, una vez alejado el enemigo de España. Así se demostró que el transcurso del tiempo, lejos de fomentar el olvido, mantuvo firme el propósito. No hubo en el otorgamiento ni en el móvil de atender una apetencia por influencias, ni el afán de crearse una capillita, a la sombra del halago, ni el deseo de satisfacer cualquier vanidad. Por eso, estudiado caso por caso, y haciéndose justicia, el honor alcanzó más elevada estimación.

TEXTOS INOLVIDABLES

Siendo Capitán General del Reino de Aragón el general Palafox, le fué transmitida por el Ministerio de la Guerra esta Real Orden:

Queriendo el Rey dar a los valientes defensores de Zaragoza en el SEGUNDO SITIO que sufrió aquella plaza una nueva prueba del aprecio que le merecen, y condescendiendo con la instancia que le ha presentado V.E. como Capitán General del Reino de Aragón, y otros Jefes y Oficiales que concurrieron a sus órdenes a la mencionada defensa, se ha servido S.M. conceder a todos los Generales, Jefes y Oficiales que se hallaron en ella el distintivo de una cruz en la casaca al lado izquierdo del pecho, pendiente de una cinta pajiza, con las cuatro barras de Aragón de color encarnado, compuesta de corona mural y cuatro brazos semejantes a la de San Juan con la diferencia de ser éstos de color de sangre, y de que las extremidades no formen dos puntos agudos, sino un plano en línea recta, estando ocupado el centro de esta cruz que será un óvalo blanco, por una imagen de María Santísima bajo el título del Pilar, circulada de una rama de laurel, con la inscripción al reverso «EL REY A LOS DEFENSORES DE ZARAGOZA», todo conforme al modelo que incluyo a V.E.

Y para evitar los abusos que podrían introducirse en las pretensiones a esta gracia confundiéndose los verdaderamente acreedores con los que no lo sean, ha resuelto S.M. que para solicitarla se le dirijan las instancias por conducto de los respectivos jefes acompañadas solamente de una certificación que dará V.E. a cada uno en que acredite haberse hallado y asistido con las armas en la mano al referido segundo sitio en clase de oficiales precisamente, a fin de que en vista de esta prueba que no podrá suplirse con otro documento, por autorizado que sea, se le expida por mí la correspondiente cédula, sin la cual zelarán los Jefes, bajo la más seria responsabilidad, que ninguno use de semejante distinción; y quiere también Su Majestad que con objeto de que V. E. pueda proceder en la expedición de aquellas certificaciones con el acierto que conviene, forme una Junta a sus órdenes compuesta de tres Jefes que se hubieren hallado en el sitio, si pudiese ser, los cuales contribuirán a enterarle por indagaciones públicas o privadas de la verdad de las pruebas que se le presentaren para pedir las referidas certificaciones; en el concepto de que los que se hallan en la península, han de promover sus instancias en el término de cuatro meses, contados desde esta fecha, y de dos años los que existan en países de Ultramar, pasados los cuales, no se dará curso, por motivo alguno a sus solicitudes. De Real Orden de Su Majestad lo traslado a V.E. para su noticia y gobierno. Dios guarde a V. E. muchos años. Palacio, a 30 de agosto de 1814.

A LOS PAISANOS, TAMBIÉN

Pocas fechas después fué comunicada esta otra Real Orden:

Al Capitán General del Reino de Aragón, don Josef de Palafox, digo con ,esta fecha lo que sigue: He dado cuenta al Rey de cuanto V.E. manifiesta en su papel de 4 del actual, relativo a hacerse extensiva la gracia concedida a los Generales, Jefes y Oficiales por el SEGUNDO SITIO de Zaragoza a los soldados y habitantes de aquella ciudad; y S.M. queriendo dar repetidas pruebas de cuán satisfecha está de los servicios y heroicos esfuerzos de todos aquellos valientes defensores que cumplieron completamente con los deberes de morir antes que rendirse al tirano usurpador, y dar a todos una señal de su reconocimiento, por unas acciones tan gloriosas cuan dignas de premio; ha tenido a bien ampliar la real orden de 30 de agosto último (que fue relativa sólo a los Generales, Jefes y Oficiales), mandando que todos los soldados que hubieran contribuido a la defensa de Zaragoza en su segundo sitio gocen igual del distintivo concedido a los Oficiales, con la diferencia de ser de inferior calidad por no gravarles en sus cortos haberes; y que los particulares que en aquella memorable defensa se hubiesen distinguido en alguna acción extraordinaria personal, o hubiesen recibido alguna herida, disfruten de la cruz que se señala a esta última clase, procediéndose en esto con las mismas formalidades que señala la referida real orden de 30 de agosto último. De orden de S.M. lo traslado a V. para su noticia y gobierno. Dios guarde a V. muchos años. Palacio, a 12 de septiembre de 1814.

DOS CRUCES MAS

Quizá por más reciente sólo hablaba la concesión de los defensores del Segundo Sitio. Había que reparar un olvido. ¿Y los que intervinieron en el primero? ¿Y los que tomaron parte en los dos? A llenar tal lapsus vinieron estas dos nuevas disposiciones:

Convencido el Rey nuestro Señor del singular mérito contraído por los valientes guerreros que con tanto valor y bizarría defendieron la ciudad de Zaragoza en su PRIMER SITIO, y deseando darles un testimonio público del aprecio que le merecen unos servicios, cuya memoria servirá de gloria eterna a la Nación española, y de oprobio a las huestes del tirano de la Francia, se ha dignado S.M. conceder, a petición del Capitán General de los Ejércitos D. Josef de Palafox y del Teniente General marqués de Lazán, una nueva cruz de distinción a todos los individuos militares que con las armas en la mano contribuyeron a la expresada defensa de la ciudad de Zaragoza en su primer sitio, la cual será igual a la que disfrutan los del segundo, con la diferencia de que el esmalte de las aspas sea blanco, su centro rojo, y en lugar de la corona mural, corona olímpica. Y queriendo S.M. al mismo tiempo disminuir los gastos que indispensablemente ocasionarían a los individuos que se hallaron en los DOS SITIOS por tener que usar dos cruces diferentes, ha tenido a bien elegir una particular para los comprendidos en este caso, la cual se compondrá de un círculo ovalado, con esmalte azul celeste, y en su centro, la efigie de Nuestra Señora del Pilar con dos palmas enlazadas; del mismo centro saldrán cuatro aspas iguales esmaltadas de blanco y rojo, y en cada uno de los ángulos de ellas una flor de lis, teniendo sobrepuesta al aspa inferior una corona olímpica, y en la superior una mural; sobre el aspa superior habrá una corona Real de oro, y de ésta saldrá un anillo para llevar la cruz pendiente del ojal de la casaca con cinta celeste con cuatro filetes a los extremos interpolando los colores rojo y amarillo.

Los que se hallen con derecho a esta nueva condecoración dirigirán sus instancias por conducto de sus jefes respectivos a los Inspectores del Arma de que dependan, quienes con su informe las remitirán al Ministerio de mi cargo, en el concepto de que deberán verificarlo en el término de dos meses los existentes en la península y de seis los de fuera de ella, pues finalizado este término no se dará curso a ninguna instancia de esta naturaleza. De Real Orden lo aviso a V. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde a V. muchos años. Palacio, a 25 de marzo de 1817.

HONOR A LOS ZARAGOZANOS

Días más tarde llegó esta Circular del Ministerio de la Guerra:

Al Capitán General de los reales ejércitos D. José de Palafox y Melzi digo con fecha 4 de mayo actual (1817) lo que sigue: Deseando el Rey nuestro Señor dar un público testimonio del particular aprecio que le merecen los servicios; hechos durante su cautiverio por los habitantes de la inmortal

Zaragoza, y especialmente los que contrajeron en su primera memorable defensa, se ha servido S.M. condescendiendo con las solicitudes de V.E. como Capitán General que fue de aquel Reino y del actual marqués de Lazán, hacer extensiva a todos los particulares que, con las armas en la mano contribuyeron a inmortalizar la referida defensa, el mismo distintivo que con igual motivo se dignó señalar a los individuos militares por su real orden de 25 de marzo próximo pasado, en el supuesto de que los particulares que estuvieren anteriormente condecorados con la cruz dispensada a sus defensores en el segundo sitio, y obtuviesen la del primero, deberán usar el mismo distintivo que se ha señalado para los militares en igual caso; con el fin de evitar abusos en la pretensión y uso de la referida condecoración  quiere S. M. que los particulares que se consideren con derecho a ella lo expongan y justifiquen ante la Junta que se deberá formar a las inmediatas órdenes del Capitán General marqués de Lazán, a quien dirigirán todas sus solicitudes en el término de dos meses, contados desde esta fecha; bien entendido de que no tendrá efecto ninguna que carezca de este requisito.

AQUEL REAL DECRETO…

Resultaba perfectamente justificado que militares y paisanos ansiasen poseer tan preciadas distinciones. Un Real Decreto dado en el Alcázar de Sevilla el 9 de marzo de 1809 había matizado las acciones heroicas dándoles un realce extraordinario. Su texto es éste:

Considerando el Rey nuestro señor D. Fernando VII, y a su real nombre, la Junta Suprema gubernativa del reino, que los servicios hechos a la Patria deben regularse más por el valor y por los sacrificios que por el éxito, el cual muchas veces depende de la fortuna; atendiendo a que Zaragoza no sólo no era inexpugnable, sino que, considerada por principios militares, ni era defendible siquiera y sin embargo ha hecho una defensa cual no se cuenta de plaza alguna en el mundo, por fortificada que haya esta, a que los honores y recompensas que se conceden a un pueblo tan benemérito de la patria, son para los que han perecido, el justo premio debido a su valor y a su martirio: a los que han quedado un motivo de consuelo y un auxilio necesario para moderar el rigor de su infortunio, y a los demás un estímulo poderoso para que sigan su ejemplo; conociendo que Zaragoza, presente siempre en la memoria de los españoles, será un manantial perenne de acciones heroicas y virtudes cívicas, que son las que han de salvar al Estado en la borrasca que le atormenta, apreciando como es debido la gloria singular que resulta en la Nación Española de la defensa admirable que ha hecho aquella ciudad, tan preciosa a los ojos de la virtud y del patriotismo, como la más insigne victoria; y queriendo, en fin, dar en señal de la alta estimación en que tiene a Zaragoza y sus habitantes, en testimonio. tan singular y grandioso como el mérito, sobre que recae, se ha servido decretar lo que sigue:

PRIMERO.- Que Zaragoza, sus habitantes y guarnición sean tenidos por beneméritos de la Patria, en un grado heroico y eminente.

SEGUNDO.- Que luego que el digno y bizarro capitán general de Aragón sea restituido a la libertad, para lo cual no se omitirá medio ninguno, la junta, a nombre de la Nación, le dé aquella recompensa que sea más digna de su constancia invencible, y de su vehemente patriotismo,

TERCERO.- Que se conceda un grado a todos los oficiales que se han hallado en el Sitio, y a los soldados se les considere con la graduación y sueldos de sargentos.

CUARTO.- Que todos los defensores de Zaragoza, sus vecinos y sus descendientes gocen de la nobleza personal.

QUINTO.- Que a las viudas y huérfanos de los que hubieren perecido en la defensa, se les conceda por el Estado, una pensión proporcionada a su clase y circunstancias.

SEXTO.- Que el haberse hallado dentro de la plaza, durante el Sitio, sea un mérito para ser atendido en las pretensiones.

SEPTIMO- Que Zaragoza sea libre de todas las contribuciones por diez años, contados desde el día en que se haga la paz.

OCTAVO.- Que desde aquella época se empiecen a reedificar sus edificios públicos a costa del Estado, con toda magnificencia.

NOVENO.- Que en su plaza se erija un monumento para memoria perpetua del valor de sus habitantes y de su gloriosa defensa.

DECIMO.- Que en las de todas las capitales del reino se ponga desde ahora una inscripción que contenga las circunstancias más heroicas de los dos sitios que ha sufrido Zaragoza.

DECIMO PRIMERO.- Que se acuñe una medalla en su honor como testimonio de gratitud nacional por tan eminente servicio.

DECIMO SEGUNDO.- Que a cualquiera ciudad de España que resista con la misma constancia un sitio igualmente porfiado y tenaz se le conceda los mismos honores y prerrogativas.

DECIMO TERCERO.- Que se excite a los poetas y oradores españoles a ejercitar sus talentos en un asunto tan sublime, y se ofrezca a nombre de la Nación un premio de una medalla de oro y 100 doblones al que presente el mejor poema, y otro igual al que escriba el discurso más bien trabajado sobre este sitio inmortal; llevándose por objeto en una y otra obra, no sólo recomendar a la memoria y admiración del siglo presente y de la posteridad el valor, la constancia y patriotismo de Zaragoza, sino inflamar con la mayor vehemencia el entusiasmo nacional, y llenar los corazones españoles del mismo amor a la libertad, y del mismo horror a la tiranía.

Tendreislo entendido y dispondréis lo conveniente a su cumplimiento. -El Marqués de Astorga, Vicepresidente.  -Real Alcázar de Sevilla, 9 de Marzo de 1809.  -A Don Martín de Garay.

Ante el honor de poseer tan preciado galardón, surgieron infinidad de peticiones. Salían «héroes» por todas Partes. Muchísimas demandas quedaron desechadas. Estaban todavía muy próximos los hechos cuando se publicaron las Reales Ordenes transcritas, para que el afán de satisfacer una vanidad empañase la más estricta justicia. Por eso, con extraordinaria minuciosidad fueron estudiadas las solicitudes cumpliendo órdenes severas del general Palafox. De otro modo, prodigando las concesiones, habrían perdido tan codiciadas cruces su valor intrínseco y su elevada significación.

A LOS CIEN AÑOS

Zaragoza en su llanura preparaba la conmemoración de una manera especial. No podía ser como las regiones de montaña que viven de los ecos. La llanura no admite este juego acústico. Así como en la montaña una voz son cien voces que rebotan de una oquedad a otra hasta perderse en un susurro, aquí sólo era una voz sobria, precisa… menos que una voz seguramente. Los horizontes, pasada una centuria, los conquistábames con el recuerdo y la voluntad. Iba a celebrarse el Centenario de los Sitios de Zaragoza. La ciudad se vestía de gala a partir del día primero de mayo de 1908, fecha de inaugurar la Exposición Hispano-Francesa.

Independientemente de la insignia de la Junta del Centenario, distintivo de cuantos la integraban, se acordó crear la Medalla del Centenario de los Sitios, encomendando el concurso abierto para su confección entre artistas aragoneses a la Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis. Los gastos se costearon con cargo a un legado que dejó el acaudalado propietario don José Aznárez y Navarro, alcalde que fué de Zaragoza, fallecido el 20 de enero de 1902.

Tomáronse en el pliego de condiciones del concurso algunas prevenciones para que no pudieran concurrir artistas extraños y burlasen el requisito de aragonesismo con sólo estampar la firma un artista de la tierra. La gloria debía quedar en Aragón. Aquella vez, menos mal, nos sentimos francamente aragoneses.

UN SECRETO A VOCES

Tan pronto fueron expuestos los bocetos, comenzó a enconarse el asunto. En la lucha de artistas para obtener un fallo favorable y modelar tan interesante galardón, jugaron en seguida toda clase de influencias. Antes de abrir las plicas, se conocían los nombres de los autores, cosa fácilmente explicable, si éstos, al buscar apoyo, comunicaban las características de su obra.

Recuerdo que los alumnos de la Escuela de Industrias y Bellas Artes acudían a ver la Exposición de bocetos como a terreno conquistado, Lo sabían todo con plena seguridad. Esta medalla que lleva de lema «Por mi tierra» es de nuestro director don Dionisio Lasuén. Vamos a mirar esta titulada «Iberia», presentada por don Ricardo Magdalena (hijo). Aquí tenemos el lema «Edetania», de don Carlos Palao Ortubia. Para mí -decía uno-ésta es la mejor, la que presenta el lema «LO que Zaragoza vale” de don Emilio Fortún Sofi. En ese plan de absoluta claridad iban exponiendo sus juicios los alumnos. Para uno más avispado y enterado, la del señor Fortún no pedía lograr el premio. Conocía que dicho señor no se dedicaba a modelar y que mediaba un industrial barcelonés llamado Monserrat, con taller abierto en la calle de Balmes, de la Ciudad Condal. Era el mismo que modeló los leones colocados junto al estanque en el Parque del Retiro de Madrid. Ni para el experto alumno, ni para muchos zaragozanos, hubo en el run run de la capital secreto alguno. ¡Abajo las plicas! -escribía cierto periódico en un sendo y furibundo artículo.

Vox populi. Seguía el Jurado sin reunirse para calificar y ya la Prensa daba nombres y pormenores, y, lo que es peor, emitía juicios y apuntaba varias deficiencias. Un periódico local, al pronunciarse decididamente por el boceto de don Dionisio Lasuén, la tomó contra el que se creía triunfante.

Conocido el fallo del Jurado el 17 de febrero de 1908, declarando premiado el boceto de don Carlos Palao y merecedor de un accésit el del señor Fortún, se encresparon de nuevo los ánimos en determinado sector, más todavía cuando supieron los comentaristas que se les tildaba de ignorantes. En seguida apareció el articulista diciendo: «Que se nos acuse de ignorantes es cosa de poca monta, porque los del Jurado pueden hacer como aquel cura de Medinaceli que cada domingo ponía y quitaba reyes en Castilla. Caer en un error no es un delito, es un achaque de la inteligencia humana. No nos indigna el fallo pero sí nos entristece».

Haciéndose eco de los clamores de protesta, la casa Rodríguez y Compañía, de Barcelona, por las razones que fueran, mandó una carta proponiendo que para que no quedase inédita la obra escultórica de don Dionisio Lasuén ante el acierto en la expresión de la remembranza de los épicos sucesos de 1808 y 1809, ofrecía, si recibía el modelo en yeso, grabar sin estipendio alguno los troqueles de la medalla aludida. Y, efectivamente, en marzo de 1908 estaba hecha la segunda medalla conmemorativa, naturalmente que sin curso oficial.

SIGUIENDO SU CAMINO

Al margen de tales apreciaciones disidentes del fallo del Jurado, la Junta del Centenario continuó su camino en busca de la declaración oficial del distintivo y elevó una instancia al Gobierno. ¡Qué más se quiso saber!…

Inmediatamente surgió la voz del descontento. Conservo en mi archivo un artículo en el que se leía: «Escasos deben ser los asuntos a tratar por la Comisión ejecutiva cuando apenas comenzada la conmemoración ya se ocupa de las recompensas y cursa al Rey por el buzón de Antonio Maura una solicitud‑mensaje planeando el programa de las mismas. Resulta espectáculo grotesco este aluvión de medallas, medallitas y medallones que como nube de pedrisco se hincha sobre el caserío de la ciudad inmortal amenazando dar con nosotros en el fangoso Asfáltites, de la vanidad y del engolillamiento. Medallas de oro para las primeras partes, de plata para los partiquinos y de cobre para coristas y guardarropía»… En síntesis, eso decía. Ya era bastante. Con ello se entretenían y la gozaban cuantos concedían al asunto una “enorme» importancia.

Y NO PASO NADA…

Un Real Decreto solucionó el asunto. Su texto da idea de la amplitud que las concesiones de esta Medalla del Centenario alcanzó desde un principio.

Accediendo a lo solicitado por la Junta del Centenario de los Sitios de Zaragoza, y para conmemorar no sólo el recuerdo de aquellos hechos memorables, sino también la forma brillantísima en que la inmortal Ciudad, y con ella toda la Nación los ha conmemorado, de acuerdo con mi Consejo de Ministros, vengo en decretar:

Artículo 1º Se declara condecoración oficial la Medalla conmemorativa de los Sitios de Zaragoza creada por la Junta del Centenario y acuñada a tres centímetros de diámetro, en oro, plata y bronce.

Art. 2º Esta condecoración será otorgada a los descendientes de los héroes de la Independencia y a cuantas personas hayan colaborado en las fiestas conmemorativas, concediéndola el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la junta del Centenario, de la cual podrán solicitarla antes del 31 de octubre del corriente año quienes, con derecho a usarla, la deseen.

Art. 3º Dentro de las condiciones del precedente artículo, usarán la MEDALLA DE ORO, los miembros de la Familia Real española, los Príncipes, Embajadores o Enviados especiales extranjeros; los Ministros de la Corona, los Senadores del Reino y Diputados a Cortes, los Generales del Ejército y de la Armada; los Prelados; los Jefes superiores de Palacio y Ayudantes del Cuarto Militar que me acompañarán a Zaragoza; el Alcalde de la Inmortal Ciudad; el Comisario Regio del Centenario; la Comisión Ejecutiva del mismo; los Diputados provinciales y Concejales de Zaragoza; el Presidente y el Fiscal de la Audiencia y el Rector de la Universidad de Zaragoza; los Alcaldes de las poblaciones que principalmente se señalaron en la lucha por la Independencia, y los descendientes del general Palafox. Usaran la MEDALLA DE PLATA los descendientes directos de los demás héroes de la Independencia, todos los individuos de la junta magna del Centenario y del Comité ejecutivo de la Exposición; los Jefes y Oficiales del Ejército o de la Armada; los escritores y artistas, y los funcionarios públicos de categoría superior a Jefe de Negociado. Y usarán la MEDALLA DE BRONCE todas las personas que, reuniendo las condiciones del artículo 2º no estén incluidas en las categorías anteriores.

Art. 4º La Medalla se usará con pasador de oro o dorado y cintas de los colores nacionales. Los descendientes de los héroes de la guerra de la Independencia usarán la cinta roja, con sólo una línea amarilla en el centro.

Dado en San lldefonso a 9 de julio de 1908. Alfonso.- El Presidente del Consejo de Ministros, Antonio Maura Montaner».

Hecho público este Real Decreto, el asunto entraba en cauces definitivos. Desde entonces todos los comentarios se hicieron con sordina. Dibujado el diploma que servía de título por don Francisco Albiñana, la concesión de las medallas se prodigó bastante. A tenor de las detalladas en el Decreto, ya se dio un gran avance.

En fin, después de ocurrir tantas cosas, fue disipándose la nube de verano y… no pasó absolutamente nada.

Limitáronse los comentaristas a preguntar con su miajita de chunga: Qué… ¿no tiene usted la Medalla del Centenario?

Dispone de más información relacionada con este tema en el siguiente enlace: LAS CONDECORACIONES DE LOS SITIOS

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