INDICE
EL REAL SEMINARIO DE SAN CARLOS, DURANTE LOS SITIOS DE ZARAGOZA
Carlos Sergio Solá Ayape (Primer Premio Universitario)
EL HOSPITAL REAL Y GENERAL DE NUESTRA SEÑORA DE GRACIA DURANTE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA (1808-1814)
José Manuel Juan Simón (2º Premio Universitario)
LA ENSEÑANZA DURANTE LOS SITIOS (1808-1814)
Mª Blanca Matarredona (1º Premio Estudiantes BUP y COU)
RECUERDOS DE UN VETERANO
Antonio Ventura García (2º Premio Estudiantes)
EL BARÓN DE WARSAGE, CAUDILLO BILBILITANO (HÉROE DEL SEGUNDO SITIO)
Ángel Lasa Moreno (Mención Especial)
LA JUSTICIA EN LOS SITIOS DE ZARAGOZA
Pedro Jesús Altaba Cosín y José Antonio Pizarro Pizarro (Premio Especial)
La epopeya de los Sitios de Zaragoza es uno de los episodios más apasionantes de la Historia de España. A lo largo de los ciento ochenta años transcurridos desde que los franceses se presentaron ante los débiles tapiales de ladrillo de la ciudad hasta nuestros días, son incontables los libros, fascículos y trabajos de todo tipo dedicados al estudio tanto de la lucha en su conjunto como de aspectos particulares de la misma.
La investigación de cualquiera de las facetas de la vida de Zaragoza, durante los dramáticos años 1808 y 1809, no deja de tener sus dificultades. Es cierto que existe abundante bibliografía sobre la lucha, el heroísmo de los defensores y los destrozos sufridos por la ciudad, pero no es menos cierto que las fuentes originales de información son escasas y de difícil acceso.
Las causas de esta escasez son, por una parte, la destrucción física de valiosos documentos durante los mismos combates, por otra, la desaparición de otros como consecuencia de la ocupación de la ciudad por los franceses y, finalmente, la utilización y no devolución de algunos por parte de los historiadores de la primera época. No hay que olvidar que la Audiencia sita en la Plaza de la Seo fue incendiada y destruida, que los franceses alojados en numerosos edificios de la ciudad, emplearon en sus hogueras todo el material combustible que se puso al alcance de sus manos y que el cronista de los Sitios, D. Agustín Alcayde Ibieca, utilizó para la elaboración de su célebre obra documentos del archivo municipal que, si hemos de creer a D. Carlos Riba García, no devolvió después.
Para la redacción de este trabajo hemos consultado los fondos de la sección de libros raros de la Biblioteca Nacional, del Archivo Histórico Provincial, de la Biblioteca Universitaria, de las Facultades de Derecho y Filosofía y Letras y del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. También hemos recibido la amable oferta de colaboración del Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de dicha ciudad y la del Colegio de Procuradores. En los organismos citados no hemos encontrado sino facilidades para nuestra labor, motivo por el que deseamos expresar a todos ellos nuestro agradecimiento.
BREVE ESQUEMA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA VIGENTE A PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX
La Audiencia [1]
A partir de la Real Cédula de 27 de junio de 1711, el Rey D. Felipe V resolvió dar a la Audiencia de Aragón igual planta y estructura que a la de Sevilla. Tal situación sufrió diversos vaivenes, produciéndose alteraciones de cierta importancia hasta el año 1742. A partir de esta fecha se asienta el funcionamiento de la Audiencia, de tal modo que hasta los Sitios de Zaragoza, no se produjeron sino cambios en el funcionamiento y en el ejercicio de las competencias, pero sin innovar sustancialmente el más alto Tribunal de Aragón.
La Real Audiencia se configuraba como un tribunal de apelación, de segunda instancia, pero también conocía en primera de asuntos civiles o criminales que por razón de la cuantía o relevancia del caso le eran atribuidos.La composición de la Real Audiencia de Aragón a principios del siglo XIX era la siguiente:
- Presidente: Era el Capitán General, máxima autoridad gubernativa, militar y política.
- El Regente, quien asume las funciones ordenatorias de la actividad de la Audiencia.
- Dos salas de lo civil, integradas por ocho Oidores, cuatro por sala.
- Una Sala del Crimen compuesta por cuatro Alcaldes del Crimen.
- Un Real Acuerdo integrado por los Oidores civiles. Excepcionalmente también concurrían los Alcaldes del Crimen.
- Dos Fiscales.
- Los Relatores. Cargos Subalternos.
Los Juzgados [2]
El conocimiento de los asuntos civiles en primera instancia, así como las causas criminales venía atribuida a los Jueces encargados del cuartel (barrio), y a los Alcaldes Mayores que se caracterizaban por ser organismos unipersonales y técnicos. Sus sentencias podían ser recurridas en segunda instancia ante la Audiencia.Tenemos constancia de la existencia de tres juzgados de tal clase Zaragoza de 1808, además del Juzgado de Policía con competencias de orden público.Su funcionamiento era parangonable, con las debidas salvedades, juzgados de primera instancia e instrucción.
La justicia militar [3]
Las Reales Ordenanzas de Carlos III son la fuente principal y básica Derecho Penal Militar. En ellas se contempla el Derecho castrense en sus facetas procesal y sustantiva.La Novísima Recopilación, en 1805, tan sólo introdujo algunas particularidades procesales, sin que supusiera una renovación más que en algunos aspectos formales.Son de especial interés, por referirse a materia judicial, los tratados VII y VIII. Las Ordenanzas Carolinas contenían las normas de aplicación de la justicia, estableciendo preceptos de competencia objetiva y funcional, al tiempo que fijaba los sujetos aforados a la jurisdicción castrense, concibiendo tal aspecto como un privilegio de clase.Sus órganos jurisdiccionales eran los siguientes.
- El Supremo Consejo de Guerra.El Consejo de Guerra de Oficiales Generales, que juzgaba a oficiales desde subalterno hasta General.
- El Consejo de Guerra Ordinario, para juzgar desde Sargento inclusive en causas no exceptuadas del fuero militar, así como a los cadetes en ciertos casos. Instruía el Sargento Mayor y para ello tenía concedidos plazos perentorios (veinticuatro horas). La defensa se asignaba a oficial.
- Los Auditores, que eran delegados del Mando, y conocían e instruían las causas no atribuidas a Consejos de Guerra. El Auditor actuaba en nombre del Capitán General.
EL PERIODO REVOLUCIONARIO
Antes de proceder al estudio de la justicia en los Sitios, es preciso conocer los cambios institucionales que se produjeron en Zaragoza los últimos días de mayo de 1808.
El día 24 de mayo tuvo lugar la sublevación de la ciudad. La muchedumbre tras obligar a la primera autoridad local, el Capitán General D. Jorge Juan Guillelmi, a entregar las armas y ceder el mando a su segundo, Mori, y proceder a su encarcelamiento en la Aljafería, se encontró dueña de la ciudad, llegando a difundir a voz de pregonero un bando por el que se intentaba obligar a los vecinos a acudir al castillo y tomar las armas bajo pena de muerte.[4]
Al día siguiente Palafox fue traído de la Alfranca, pero no quiso aceptar un mando que se le entregaba por exigencia del pueblo, si dicha entrega no era refrendada por el más alto organismo que podía reunirse en aquellas circunstancias: el Real Acuerdo. Este, efectivamente, se reunió el día 23 en la sede de la Audiencia en la Plaza de la Seo, con todas las formalidades legales. Presidía el nuevo Capitán General Mori, estaba presente el Regente de la Audiencia, D. José Villa y Torre y se contaba con la asistencia de los demás miembros integrantes del mismo. Palafox, ante ellos, expuso sus ideas y compromiso. El pueblo, que se agitaba bajo los balcones, hizo saber que estaba dispuesto a todo para lograr el nombramiento de Palafox como Capitán General.
La escena que se desarrolló en el Palacio de la Audiencia, debió ser épica a juzgar por el relato de los biógrafos de Palafox, pero lo que no ofrece duda es que éste salió de la reunión nombrado Capitán General del Reino de Aragón por un organismo que carecía de atribuciones legales para ello y que, además, se encontraba bajo fuerte presión popular. Estos detalles, que nos permite apreciar la perspectiva de los años transcurridos, carecieron sin duda de importancia aquellos trágicos días.
Una vez en posesión de su cargo, Palafox comenzó a elaborar una serie de Decretos, Bandos, Ordenes, Manifiestos y Proclamas tendentes a preparar la ciudad y el Reino para el inevitable choque contra los franceses y a restablecer el orden que los acontecimientos de los últimos días habían alterado de forma notable.
Entre las disposiciones más importantes adoptadas figura la orden de alistamiento para todos los varones con edades comprendidas entre los dieciséis y cuarenta años[5] e instauración de la jurisdicción militar en todo el Reino[6]. Con estas dos medidas, la Administración de Justicia quedaba en su práctica totalidad en manos del propio Palafox quien, como veremos, usó ampliamente de esta facultad.En un intento de legitimar en el mayor grado posible la nueva situación, Palafox convocó Cortes a la antigua usanza del Reino. Estas Cortes, que no se celebraban desde 1702, se reunieron el 9 de junio y, como era de esperar, aceptaron todas las propuestas que hizo su convocante.A efectos jurídicos, los acuerdos principales adoptados por las Cortes fueron la ratificación del nombramiento de Palafox y la formación de una Junta Suprema de Gobierno que ejercería todos los poderes[7].
Como dice Peiró Arroyo, lo realmente importante de estas Cortes, no fue su transcendencia sino el hecho de que fueran convocadas en unos momentos críticos en los que se carecía de una representación de la soberanía nacional. Es decir, se buscó ante todo una legalidad con que suplir el vacío que la ausencia o el descrédito de las autoridades tradicionales habían creado[8].
A partir de este momento no se puede imaginar que Palafox se plantease la menor duda sobre la validez legal de su situación personal y las decisiones que, en consecuencia, estaba adoptando.
RESUMEN HISTÓRICO DE LOS SITIOS
El Primer Sitio comenzó el día 15 de junio de 1808 y terminó el 14 de agosto del mismo año. Se caracterizó por el gran predominio del elemento combatiente civil sobre el militar, puesto que al comienzo de las acciones no se encontraban en la ciudad más que unos doscientos soldados y alrededor de veinte artilleros. Conforme pasaban los días, llegaron refuerzos y los militares profesionales fueron asumiendo la dirección de los trabajos defensivos.
La ciudad no llegó a estar bloqueada en su totalidad por carecer los franceses de fuerzas suficientes para combatir en ambas orillas del Ebro y no existir ningún puente ni vado practicable fuera de la ciudad. Las acciones más notables fueron los combates del primer día en que los franceses lograron penetrar en la ciudad por breves momentos; los decididos intentos de asalto en el mes de julio; la penetración de primeros de agosto y los posteriores combates callejeros que duraron hasta el levantamiento del sitio el día 14 de ese mes, tras la voladura de Santa Engracia.
El Segundo Sitio comenzó formalmente el día 20 de diciembre 1808 y terminó con la capitulación de la ciudad el 20 de febrero de 1809. Fue con mucho el más duro y los combates adquirieron dimensiones mucho mayores. Sus características fundamentales fueron el gran volumen de tropas enfrentadas unos cuarenta mil franceses y alrededor de cincuenta mil españoles, la asfixia de la ciudad, totalmente bloqueada y superpoblada, el encuadramiento militar de la casi totalidad de los defensores españoles y, por último, su absoluta decisión de perecer antes que rendirse.
Los combates tuvieron tres fases. La primera consistió en la toma de los reductos exteriores de Torrero, de San José y el Pilar. La segunda culminó con la penetración francesa por Santa Engracia y Tenerías y la tercera, que consistió en una lucha de increíble dureza, habitación por habitación, terminó el 20 de febrero de 1809.
LA AUDIENCIA
Durante el Primer Sitio, la Audiencia, en cuanto a la tramitación ordinaria de asuntos civiles debió prácticamente de paralizarse. Casamayor en la anotación de su diario relativa al día 31 de julio de 1808 señala: «Desde el 13 del pasado no hubo escuela para los chicos, ni enseñanza para las niñas, ni Audiencia, ni Curia Eclesiástica ni ningún otro Establecimiento»[9].
Pero tal afirmación ha de ser matizada, toda vez que, si bien posiblemente este Alto Tribunal no dictó resoluciones poniendo fin a asuntos judiciales de su competencia ni celebró vistas, debió de seguir actuando en cuanto a la recepción y entrada de expedientes, fundamentalmente criminales, y dando órdenes para ejecutar sentencias dictadas con anterioridad[10].
Hemos hallado, como asuntos tramitados en la Audiencia e iniciados en el año 1808, nada menos que 106 expedientes, en el Archivo Histórico Provincial, cuya relación se acompaña como anexo al presente trabajo, especificando en cada caso su referencia. Tras el Primer Sitio, la Audiencia reanudó sus actividades el día 22 de agosto de 1808[11].
En el período entre Sitios, para evitar el colapso en la administración de justicia penal, se adoptaron medidas de gran transcendencia que se concretaron en la Orden de Palafox de 14 de septiembre de 1808, por la que se crea el Tribunal de Seguridad Pública, para conocer de los asuntos criminales derivados de la situación en que se encontraba la ciudad, ya que la Sala del Crimen estaba saturada. Este Tribunal se hallaba integrado por Tres Oidores civiles, que actuaban por las tarde, sin perjuicio de sus obligaciones matinales en su Sala de procedencia[12].
La Audiencia, de este modo, volvió al curso ordinario de asuntos civiles y penales, viendo en esta materia reducida su competencia al despacho de aquéllos no sometidos al conocimiento de una de las jurisdicciones especiales que en ese tiempo actuaban en Zaragoza[13].
La Audiencia continuó su función durante los primeros días del Segundo Sitio. El día dos de enero se realizó la solemne apertura de la misma, acto al cual, según refiere Casamayor, tan sólo acudieron el Regente D. Pedro María Ric, dos Oidores, un Ministro del Crimen Supernumerario, y el Fiscal D. Pedro Ruiz, ya que el resto se encontraba enfermo[14]. De ser cierto este testimonio, se infiere que pese a continuar la Audiencia formalmente en el trámite normal de asuntos, la realidad era que la propia falta de medios personales tuvo que impedir casi absolutamente la actuación judicial colegiada.
El 15 de enero de 1809 se paralizó el funcionamiento de la Audiencia, ya que «todo se abandonó en defensa de la Patria»[15], y ya no se restableció hasta una vez finalizado el Segundo Sitio, bajo la dominación francesa[16].
Dos sucesos supusieron la pérdida de la Sede de la Audiencia y de abundante documentación, a saber, los incendios que se produjeron los días 27 y 31 de enero de 1809 como consecuencia de los disparos de la artillería francesa[17].
Si bien la Audiencia, como órgano jurisdiccional, no tuvo un papel excesivamente relevante durante los Sitios no se puede decir lo mismo de algunos de sus miembros. En efecto, entre los componentes de la primera Junta Suprema de Gobierno, figuraron el Regente de la Audiencia D. José Villa y Torre y D. Pedro María Ric, Presidente de la Sala Segunda de Justicia. Ambos personajes habían tenido sus diferencias algún tiempo atrás cuando el Regente, cumpliendo órdenes de Madrid, había dispuesto que no se librasen en los sucesivo Reales Provisiones, sino que la Justicia se administrase en nombre de Murat, Duque de Berg y Lugarteniente General del Reino. D. Pedro María Ric al conocer lo providenciado por el Regente, pasó lleno de indignación a la Sala Primera, increpó duramente a Villa y Torre, pidió acuerdo extraordinario y consiguió revocar semejante disposición[18].
Más adelante, el 20 de julio, Villa y Torre fue detenido por orden de Palafox, exonerado de su empleo y honores y recluido para ocho años en el castillo de Jaca. Según Valdés y García Sala fueron «sospechas de infidencias no bien fundadas». Para otros autores, Villa y Torre era partidario de no seguir la lucha y, según Pano y Ruata, debía su nombramiento de Regente a su paisano, el Arzobispo de Zaragoza e Inquisidor General D. Ramón José de Arce, que se había afrancesado y hacía recaer sospechas de análoga actitud sobre el Regente. Tras la caída de la ciudad, D. José Villa y Torre volvió a ser Regente de la Real Audiencia de Aragón por Decreto de Junot de 30 de marzo de 1809, así que las sospechas de afrancesamiento no debían de ser del todo infundadas[19].
Como era natural, una vez destituido Villa y Torre, fue nombrado para sucederle, el día primero de septiembre de 1808, D. Pedro María Ric, quien desempeñaría el cargo durante el corto período de tiempo comprendido entre dicho día y el 15 de enero de 1809. Posteriormente, cuando en las postrimerías del Segundo Sitio Palafox entregó los poderes a una Junta y ésta precisó negociar el final de los combates, Don Pedro María Ric se vio obligado a cumplir el penoso deber de presidir dicha Junta.
LOS JUZGADOS
En principio, podemos afirmar documentalmente la existencia en el año 1808 de los siguientes:
– El Juzgado del Pilar (Cuartel del Pilar) cuyo titular era el Juez D. Antonio Caro, Alcalde Mayor, asistido del escribano D. Francisco López.
– El Juzgado de San Pablo (Cuartel de San Pablo), cuyo titular era el juez D. Diego María Badillo, del Consejo de su Majestad y actuaba como escribano D. Francisco Novallas.
– El Juzgado de San Miguel (Cuartel de San Miguel). En el primer Sitio el titular era D. Joaquín Riego, Alcalde del Crimen Supernumerario de la Real Audiencia de Aragón por indisposición del Juez mismo. Como escribano actuaba D. Rafael Lozano.
– El Juzgado de Policía, que en el Primer Sitio fue ocupado por D. Lorenzo Calvo de Rozas y en el período intermedio fue encomendado al Oidor de la Audiencia D. Santiago Piñuela, el cual actuó durante el Segundo Sitio. De este Juzgado haremos un estudio en apartado específico.
Sobre el funcionamiento de estos Órganos Jurisdiccionales en los periodos de contienda se carece prácticamente de testimonios.
Del Juzgado del Pilar tan sólo se conservan en el Archivo Histórico Provincial tres asuntos iniciados en el año 1808 [20] y no pasan de la docena aquellos que fueron iniciados con anterioridad pero continuaron su curso durante la anualidad mencionada.
Con tal escaso material es punto menos que imposible extraer conclusiones generales. Sin embargo, hay datos de hecho que son sintomáticos. En los expedientes conservados no hay diligencias correspondientes a los meses en que Zaragoza estuvo sitiada.
Existen actuaciones previas al Primer Sitio y del período entre éste y el Segundo, pero en todo caso la materia sobre la que versan es ajena a las contingencias que hubo de vivir la ciudad ya que son asuntos civiles ordinarios.
En cuanto a los asuntos penales, dado que en esta materia los archivos eran sistemáticamente espurgados, no se conservan siquiera vestigios.
Del Juzgado de San Pablo tan sólo hemos hallado un procedimiento tramitado en 1808, casualmente recogido en el archivo del anterior[21] , consistente en una ejecución para cobro de cantidad, que es tramitado a partir del mes de abril y, tras un período carente de diligencias coincidente con el Primer Sitio, se fina por Auto en Vista dictado el 19 de septiembre 1808, en el período intermedio. Pero su estudio tampoco permite extrapolar datos de interés, como no sea la propia carencia de actuaciones coetáneas con la época de los primeros combates.
Se observa del estudio del expediente cómo, en este caso, la actividad del Juzgado de San Miguel se despliega incesantemente desde el propio 27 de junio, en el que el Juez dicta un Auto acordando iniciar el inventario, hasta el día 2 de agosto en que, una vez elaborado es entregado en manos del Intendente General de la ciudad, D. Lorenzo Calvo, lo que se acredita mediante diligencia.
Evidentemente, la actividad judicial se desarrolla en pleno Primer Sitio, abarcándolo prácticamente en su totalidad. No hemos hallado actuaciones practicadas por los Juzgados antes citados durante el Segundo Sitio. A la vista de lo anterior surge la pregunta inevitable de qué conclusiones podemos extraer de las fuentes investigadas. Enumeraremos las siguientes:
– Los Juzgados paralizaron su funcionamiento en el trámite ordinario de asuntos civiles, reservándose su actuación, muy posiblemente, a las diligencias más imprescindibles, derivadas de la propia guerra, durante el Primer Sitio.
– Durante el período entre ambos Sitios se restablece el funcionamiento normal de los Juzgados.
– En el Segundo Sitio, al igual que en el Primero, debió producirse una paralización casi total de los mismos, con excepción de los primeros días.
– Y, por último, muy posiblemente su actividad, sobre todo en el Primer Sitio, se viese encaminada a la sustanciación de causas criminales.
JURISDICCIÓN CASTRENSE
El 12 de julio de 1808 se formó la llamada Junta Militar y de Fortificación, compuesta por trece miembros y presidida, naturalmente, por Palafox. De sus integrantes, dos, D. Diego Badillos[23] y D. Juan Miguel Serrano, eran Auditores de Guerra, y el Capitán D. José Pascual de Céspedes, ejercía el cargo de Fiscal Militar.
Los Auditores, delegados del mando en materia jurisdiccional, posiblemente, fueron nombrados utilizando a personal técnico que prestaba sus servicios en Juzgados de Zaragoza en el año 1808.
El Capitán General, en uso de sus atribuciones, fue elaborando un cuerpo legal, cuyo contenido más esencial se relata a continuación.
El 18 de junio, Palafox emitió un manifiesto desde el Cuartel General de Aragón, situado en Longares, estableciendo la guerra sin cuartel contra todos los franceses «que no depusiesen las armas”, ordenando presentarse a todos los individuos encuadrados en todas las unidades formadas, amenazando a quienes abandonaran las armas o injuriasen a otros, estableciendo rondas de vecinos honrados para mantener la tranquilidad de la ciudad y dando permiso a los labradores para salir a recoger las cosechas[24].
El día 6 de julio, a la vista de la gran cantidad de deserciones producidas, el Capitán General, de acuerdo con la Junta Suprema, hizo pública una Orden a los Justicias del Reino para que detuviesen a todo individuo que hubiese abandonado la defensa sin ir provisto del correspondiente pasaporte. Se establecían penas rigurosas para quienes contraviniesen tales disposiciones y premios para quienes manifestasen especial celo. En la misma Orden se hacía referencia a la propagación de bulos sobre falta de patriotismo de miembros de la Junta Suprema, a quienes se suponía en complicidad con los franceses, ordenándose en consecuencia la ocupación de todo documento referente a este asunto y se establecía, para quien lo tuviese, el castigo correspondiente a los cómplices de alta traición[25].
El 14 de julio, un Decreto de Palafox amenazaba con castigar militarmente y con el máximo rigor a los paisanos que injuriasen a los militares y viceversa, lo que permite pensar que los enfrentamientos entre unos y otros no fueron hechos extraordinarios[26].
El día 26 de julio, un bando de Palafox autorizaba a ejecutar sobre la marcha a cualquier soldado u oficial que volviese la cara al enemigo[27] y el 28 dio orden de presentarse a todo oficial de los Cuerpos del Ejército, bajo pena de quedar sin destino[28].
El día 8 de agosto, el Marqués de Lazán, Gobernador de la PIaza hizo publicar un bando estableciendo irremisiblemente la pena de muerte dentro de las seis horas de aprehendido para todo individuo al que se le hallasen objetos cuya posesión no pudiese justificar. En esas fechas los franceses ocupaban algunas zonas de la ciudad y los saqueos eran continuos. El desorden entre los españoles debía de ser grande, pues en el mismo bando existía un aviso para los jefes de puesto a quienes se encargaba vigilar, con especial cuidado, la conducta de los hombres a su cargo[29].
Al día siguiente se publicó el último bando de carácter militar del Primer Sitio, y en él se castigaba con la pena de muerte, sin más tiempo que para morir como cristiano, a quien lanzase «voladores» que pudieran indicar al enemigo la dirección de sus fuegos. La misma pena, se establecía para todo aquel que con sus voces alarmase al pueblo y lo incitase a la rebelión[30].
Como puede verse, estas disposiciones contienen preceptos de carácter procesal, pues establecen plazos para enjuiciar y ejecutar lo juzgado en algunos casos, regulando, en otros, verdaderos procesos sumarísimos. Al propio tiempo, desde el punto de vista del derecho penal sustantivo se establecen nuevos tipos penales, reforzándose las penas de algunos ya existentes, a medida que las vicisitudes de la ciudad lo van requiriendo.
Los casos más conocidos de aplicación de la jurisdicción castrense en el Primer Sitio de Zaragoza fueron los del Teniente Coronel D. Vicente Falcó, el Coronel D. Rafael Pesino, varios miembros de unidades de Dragones y el del cocinero del Capitán General Guillelmi.
D. Vicente Falcó estaba encargado de la defensa de Monte Torrero, posición que abandonó al ser atacado por los franceses. Fue arrestado inmediatamente, procesado y arcabuceado «junto al Arbol Grande de Convalecientes» el día 22 de agosto de 1808 [31].
El Coronel D. Rafael Pesino, Gobernador Militar de las Cinco Villas, fue arrestado el día 13 de junio. Acusado de correspondencia con Napoleón y Murat, de haber entregado la comarca a los franceses y de dar noticia de cuantas providencias se tomaban para la defensa, fue condenado a muerte y pasado por las armas junto a la Puerta de Sancho el día 26 de julio[32].
El 19 de julio, la Justicia de Pina hizo entrega de dieciséis Dragones del Rey, quienes, tras desertar, recorrían la comarca cometiendo todo tipo de tropelías y crímenes. No se sabe cuál fue la suerte, aunque no resulta muy difícil de imaginar[33]
El 7 de agosto, un grupo de Dragones fue acusado de propagar el rumor de que los franceses estaban a punto de entrar a la ciudad. El grupo fue detenido y por orden personal de Palafox, se arcabuceó inmediatamente a uno de sus integrantes[34].
La única, triste y escueta aparición en la Historia del cocinero del Capitán General Guillelmi se efectúa de mano de Casamayor, quien en la anotación correspondiente al día 12 de agosto, nos lo presenta ahorcado por ser uno de los que tiraban voladores para orientar a los franceses[35].
Durante los días del Segundo Sitio tampoco faltaron ejemplos de aplicación de la Justicia Militar.
El 21 de diciembre, durante un combate en el Arrabal, Palafox personalmente ordenó arcabucear a un soldado por no obedecer las órdenes de su jefe y el 27 amaneció ahorcado un soldado polaco que durante los combates del 4 de agosto, al parecer, había matado a dos religiosas, siendo hecho prisionero a continuación[36].
No se conservan más testimonios de hechos de esta clase, pero como se puede ver, la fuerza de las circunstancias hizo que se actuase en numerosas ocasiones de un modo que hoy nos parece incomprensible.
Nunca se sabrá el número de personas que sufrieron la aplicación de unos preceptos como los establecidos en aquellos días. Sin duda fueron muchas. Pero no se debe caer en la fácil tentación de acusar de ligereza a quienes hubieron de proceder como lo hicieron, quienes los elaboraron y los aplicaron. Las circunstancias que se atravesaban entonces eran las más extremas que se pueden llegar a vivir y eso, si no justifica muchas cosas, al menos las explica.
LA JUNTA SUPREMA DE DEFENSA
Es el organismo surgido de las Cortes el 9 de junio e investido de todas las facultades, bajo la presidencia de Palafox. Entre estas facultades no cabe duda que figuraba la de administrar justicia penal, como lo prueban las referencias a varias sentencias dictadas.
Según Antonio Peiró Arroyo, Palafox ejerció personalmente todos los poderes y no reunió a la Junta más que con carácter consultivo, el día 27 de julio[37]. Lo más probable es que, aunque la Junta no se reuniese formalmente, sus miembros fueran asesores permanentes de Palafox y éste, al hacer públicas algunas de sus decisiones, hiciese figurar el nombre de la misma.
Son conocidas varias sentencias ejecutadas por orden de la Junta o, que al menos, han pasado a la historia como ejecutadas en su nombre.
Hecho improbable, toda vez que, según la normativa castrense entonces en vigor, a un Oficial del Ejército no le era aplicable la pena de horca.
El 28 de junio fue ajusticiado un maragato de la Archidiócesis de Astorga, tramoyista del teatro del Príncipe de Madrid, por propagar rumores favorables a los franceses en presencia del Teniente de Rey Bustamante, Fue juzgado por la Junta que, tras oír a varios testigos le sentenció a muerte e hizo ahorcar en la plaza del Mercado en el plazo de seis horas. El proceso fue sumario, respetándose tan solo las formalidades más imprescindibles[38].
Otro caso similar fue el del comerciante de origen francés José Bordois quien, aprehendido por la Justicia de Ejea de los Caballeros, fue acusado de haber entregado la ciudad de Tudela a los franceses. También fue juzgado, condenado y ejecutado por orden de la Junta Suprema el dos de julio, aplicándosele pena de horca[39].
Durante el Segundo Sitio no se tiene constancia de ninguna actuación similar a las anteriores.
TRIBUNAL DE SEGURIDAD PUBLICA
Este Tribunal fue creado en virtud de una orden de Palafox de fecha 14 de septiembre de 1808 [40], en el período intermedio de los dos Sitios.
Las finalidades de este órgano jurisdiccional fueron básicamente dos.
– La aceleración en el despacho de los procesos criminales.
– Descargar de trabajo a la Sala del Crimen de la Audiencia.
Su competencia objetiva se circunscribía al conocimiento de determinados delitos, los más comúnmente enjuiciados una vez finalizados el Primer Sitio, a saber, los de traición, sublevación contra la autoridad, adhesión a Francia y cuantos otros se dirigieran a turbar la tranquilidad pública en aquellas circunstancias.
Estaba integrado por tres Oidores de la Audiencia: D. Rafael José Amandi, D. José Ruiz de Celada y D. Diego María Badillo, los cuales actuaban por la tarde sin perjuicio del ejercicio de su trabajo matinal.
Estaban sujetos a su conocimiento los delitos cometidos por individuos del Fuero Ordinario, ya que los militares fueron juzgados por la Comisión Militar.
Procesalmente se observaban los criterios de brevedad y sumariedad, sin que ello supusiese falta de garantías y consiguiente indefensión del reo[41].
Caso de condena a muerte la sentencia se consultaba, en todo caso, al Capitán General.
De la actuación de este Tribunal se conserva en el Archivo Histórico Provincial un único vestigio: «Autos formados por orden del Marqués de Lazán contra Antonia Molina, mujer de Juan Guiró, de nación francés y otros de Gallur y Pradilla sobre sospechas de haber tenido correspondencia con el ejército francés y ocultado algunas ropas robadas por éstos»[42].
Estas actuaciones, instruidas previamente en el mes de agosto en Tauste (Zaragoza), son entregadas al Tribunal de Seguridad Pública el día 6 de octubre de 1808. El 11 de noviembre el Tribunal dictó un definitivo absolviendo a los encartados, ejecutándose tal resolución el 21 del mismo mes.
Durante el Segundo Sitio, este órgano jurisdiccional debió de funcionar prácticamente hasta el momento en que la propia Audiencia se vio obligada a suspender el trámite de sus asuntos. No podemos soslayar que a la apertura de la Audiencia el 2 de enero de 1809, apenas acudieron cinco personas, según relata Casamayor, por lo que podemos deducir que a partir de la fecha indicada tuvo prácticamente que dejar de funcionar el tribunal objeto de estudio.
EL JUZGADO DE POLICÍA
Este juzgado tenía, al parecer, atribuidas competencias en materia de orden público así como de tipo instructor de procedimientos p enales. Su función era asegurar judicialmente la tranquilidad de la ciudad, tomando las medidas oportunas para reprimir cualquier acción tendente a su alteración. También tenía facultad para ver y fallar causas por delito.
El día 3 de junio de 1808 es nombrado Juez de Policía, Corregidor e Intendente de Zaragoza el Sr. Calvo de Rozas.
La función de este juzgado en el Primer Sitio debió de ser muy intensa aunque no se han hallado fuentes de primera mano que acrediten tal extremo. El período intermedio entre ambos Sitios adolece de la misma falta de documentación.
Prueba de la trascendencia de su función es que, en virtud de bando de Policía al estilo militar, publicado el día 17 de diciembre de 1808, se nombraba Juez de Policía al Oidor de la Audiencia D. Santiago Piñuela, ya en el Segundo Sitio[43].
De su actuación y cauces personales empleados, podemos extraer las siguientes notas.
– No cabe duda de que tenía facultades para ver y fallar causas por delito, incluidos los más graves.- Podía dictar penas de muerte, las cuales se ejecutaban previa consulta con el Capitán General.
– La instrucción era muy rápida y sumaria, deteniéndose el juzgado a examinar únicamente las pruebas más esenciales y decisivas para fundar la resolución final.
En este sentido mencionaremos la sentencia dictada contra un hijo de franceses llamado N. Huici, que es la única actuación judicial de la que tenemos referencia. La sustanciación del proceso fue con motivo de que el referido delató a los vecinos de Ablitas, quienes habían dado muerte a dos franceses y fueron objeto de represalias por parte del ejercito invasor[44].
EL TRIBUNAL DE INTENDENCIA GENERAL
Este tribunal se encargó del conocimiento y tramitación de asuntos relativos al contrabando de géneros y mercancías, así como de delitos de ocultación de bienes en contravención de los bandos dictados por el Capitán General al respecto[45].
Su conocimiento se extendía a aquellas personas no aforadas a la jurisdicción castrense, de tal modo que los militares convictos de delitos de tal clase eran juzgados por la Comisión Militar[46].
El tribunal era presidido por el Sr. Intendente General del Reino, el cual podía adoptar las medidas precisas para el aseguramiento de las personas encartadas (decretar la prisión provisional), así como la libertad bajo fianza de las mismas. Podía, igualmente, adoptar las providencias necesarias para asegurar aquellos objetos que habían sido materia de tráfico ilícito.
Tan pronto como el Intendente General tenía noticias de la comisión de un hecho que pudiera ser de su conocimiento, adoptaba las referidas medidas en aras del aseguramiento de personas y bienes y recibía declaración a los encartados, los cuales prestaban juramento.
Las partes podían proponer las pruebas que estimasen precisas, y su práctica era declarada pertinente o desestimada por auto.
Caso de que existiesen terceras personas interesadas se les permitía su personación en el proceso
La acusación era ejercida por el Administrador General de todas las Rentas del Reino y, posteriormente, se daba traslado a los encartados para que elaborasen su escrito de defensa.
Por último, el Intendente General dictaba resolución absolviendo o condenando.
El procedimiento era minucioso y formalista y, en su totalidad, escrito[47].
El Tribunal consta que funcionó entre ambos Sitios, así como durante todo el Segundo.
Efectivamente. En el Archivo Histórico Provincial se conserva un procedimiento de los seguidos ante ese órgano jurisdiccional, catalogado como: «Criminal sobre ocultación de géneros de la tienda de Gerardo Secage, de nación francés en casa de Pascual Aranda, Manuel Roca y otros vecinos de Zaragoza». Estas actuaciones se iniciaron el día 14 de septiembre de 1808 y se prolongaron durante prácticamente la totalidad del Segundo Sitio. Aparecen actuaciones practicadas en todos los meses restantes del año 1808 hasta diciembre, así como enero y febrero de 1809, poco antes de la capitulación[48].
Estas actuaciones son de gran interés, ya que constituyen uno de los pocos vestigios que nos permite afirmar la existencia de una actividad jurisdiccional especial perfectamente reglada durante el Segundo Sitio de Zaragoza.
No hemos hallado referencia a actuaciones de ese Tribunal durante el Primer Sitio.
LA JUSTICIA POPULAR
Este es un punto fundamental que se ha de tratar con sumo cuidado.
Para la mentalidad contemporánea resulta difícil comprender algunas actitudes que fueron características en los Sitios y justificar las acciones consiguientes. Pero no se debe perder de vista el ambiente caótico y el delirio colectivo que reinan en las revoluciones, en las guerras con intervención masiva del elemento civil y en las ciudades destruidas.
Desde su primer bando amenazando con la muerte a quienes no tomasen las armas, hasta el último día de combate del Segundo Sitio, cuando la Junta que negoció la capitulación hubo de pernoctar en la Aljafería por temor a las iras de los patriotas, la masa popular de Zaragoza se atribuyó y ejerció la facultad de administrar justicia en numerosas ocasiones.
Según el testimonio de Alcayde Ibieca, durante la acción librada en Alagón antes del Primer Sitio, algunos paisanos enardecidos pasaron por las armas a varios que, agotados por la marcha y el calor, se negaban a continuar, acusándoles de traidores. Tal testimonio podría parecer un tanto sospechoso si no procediera de un cronista como Alcayde y no concordara con toda exactitud con otras muchas actuaciones posteriores de análogas características[49].
Durante el Primer Sitio, en el que la población civil proporcionó la mayor parte de la fuerza combatiente, se produjeron numerosos casos de ajusticiamiento expeditivo por causas que, objetivamente consideradas, resultaron triviales.
Uno de los problemas más graves a que tuvo que enfrentarse Palafox fue el preservar las vidas de los franceses vecinos de Zaragoza, componentes de una colonia algo superior a los mil miembros. A consecuencia de los disturbios derivados de la revolución, y como era inevitable, fueron inmediatamente blanco de las iras populares. En los primeros días, la mayoría de ellos fueron encarcelados y, cuando Palafox intentó su liberación alegando que no se les había detenido por orden suya, se organizó tal revuelo que hubo de intervenir personalmente el Marqués de Lazán, Gobernador de la Plaza, para calmar los ánimos y evitar males mayores. Más adelante, Palafox conseguiría trasladarles a Alcañiz, eludiendo, sin duda, un problema de difícil solución.
El primer día de combate en la ciudad, 15 de junio, Sangenís, uno de los pocos militares profesionales que había en Zaragoza, se puso a estudiar las fortificaciones y hacer sus cálculos para la defensa. Su actitud resultó tan sospechosa que fue detenido y encarcelado acusado de espía por los celosos patriotas. Al día siguiente fue liberado, reanudando sus actividades en la organización defensiva[50].
Cuando el día 2 de julio, José Bordois fue sentenciado a morir en la horca, resultó trabajoso para las autoridades el cumplimiento de la sentencia en legal forma, pues la muchedumbre enardecida intentó, sin conseguirlo, hacer justicia por su mano[51].
La Junta Suprema publicó, el 10 de julio, un bando tratando de contener la avalancha de denuncias y detenciones arbitrarias. Sin duda, la gran cantidad de actuaciones incontroladas estaba ocasionando un verdadero caos y las autoridades trataron de frenar las consecuencias derivadas del frenesí popular[52].
Tras los primeros combates, el celo de los patriotas era tal que el 13 de julio fue detenida una mujer a la que encontraron algunos cartuchos acusándola de colaboracionismo con los franceses. Tal acusación no parece muy fundada, pues es difícil creer que el ejército francés aceptase ayudas en forma de suministro de munición por parte de mujeres [53]. Para los exaltados defensores tal consideración careció de fundamento, y la desdichada detenida sufrió tan mal trato que falleció camino de la cárcel. Su cadáver a punto estuvo de ser ahorcado en la Plaza del Mercado para escarmiento público.
Varias mujeres más también fueron encarceladas por defensores, los días 16 y 17 de julio, sospechosas de colaborar con el enemigo de igual manera que la ya mencionada. No se conoce la suerte que corrieron, quizá más afortunada[54].
Sin duda, el caso más revelador sucedido en el Primer Sitio fue el del «racionero» de Epila, miembro de las fuerzas defensoras, quien consiguió convencer a un grupo de paisanos para que, abandonando los puestos asignados, le acompañasen a degollar a los franceses detenidos, acción que, según dijo, le había sido ordenada por el mando.
Muy significativo resulta que consiguiese convencer a un numeroso grupo con el que sin duda hubiera logrado su propósito de no mediar la acción de un jefe militar que, una vez restituido el orden, hizo detener al sanguinario clérigo entregándolo a la jurisdicción eclesiástica.
Del ambiente de la ciudad son ilustrativos los siguientes datos tomados del relato de Cavallero: «A la entrada de los franceses en la ciudad el 4 de agosto reinaba un gran desorden, cada uno era comandante en jefe, reunía un pequeño grupo de paisanos o soldados, se colocaba como podía, y defendía el lado que le parecía más conveniente: todavía era preciso que las disposiciones que tomara fuesen del agrado de los que mandaba para que fuese obedecido, y si el grito de traición se hacía oír, una muerte segura le seguía de cerca».
«Todo se exigía en nombre de la Patria y el Rey, toda desobediencia era un crimen de lesa majestad y, por el contrario, la devoción a esta causa sagrada daba la autoridad mas ilimitada y aseguraba la impunidad a todos los que habían obtenido la más ligera emanación de poder. Si la unanimidad de sentimientos no hubiera estado en el corazón de todos los ciudadanos, el temor habría bastado para dar apariencia de ello»[55].
Una vez levantado el Sitio y antes del inicio del Segundo, la vida volvió, en cierto modo, a su transcurso normal, pero ello no calmó por completo los ánimos. Prueba de ello es la muerte a pedradas de dos franceses en la calle Predicadores el 27 de agosto. El mismo día fueron arcabuceados cuatro más a los que se acusó de espías[56].
Durante los días del Segundo Sitio las cosas sucedieron de forma diferente. La gran masa de combatientes estaba encuadrada y organizada de acuerdo con los cánones castrenses y la administración de Justicia, incluso sumaria, fue bastante más formalista que en el turbulento Primer Sitio.
En el diario de Casamayor no se mencionan hechos de los comprendidos en este epígrafe acaecidos durante el Segundo Sitio, aunque no cabe duda de que algunos se produjeron.
Pérez Galdós, en sus Episodios Nacionales, menciona la erección de varias horcas con sus dogales en las calles de Zaragoza. Cavallero relata «Casi todas las mañanas se descubrían personas ahorcadas durante la noche en las horcas levantadas en el Coso y en la plaza del Mercado»[57]. El cuadro de Víctor Adam representando el asalto francés del 27 de enero nos muestra una horca con dos cadáveres dominando los combates.
Sin duda, en medio de la confusión y el desorden propio de las circunstancias, el entusiasmo y la desesperación acarrearon funestas consecuencias para más de un infeliz.
LOS ABOGADOS
El estudio de la abogacía viene a completar la visión general de la Justicia en los Sitios de Zaragoza[58].
El Colegio de abogados de la ciudad contaba en el año 1808 con cincuenta y nueve miembros.
El Decano era D. Pedro Pasqual y Candau y presidía la Junta Particular del Colegio, la cual se hallaba constituida por el propio Decano, cuatro Diputados (primero, segundo, tercero y cuarto), un Maestro de Ceremonias, el Tesorero y el Secretario.
Existían designados específicamente dos «Abogados de Pobres» y los llamados «Examinadores», que se estructuraban en tres ternas. La función de estos últimos era la de valorar las pruebas a que eran sometidos los aspirantes para ingresar en el Colegio.
En el año 1808 sobrevivían doce ex-Decanos, se produjeron cinco nuevas incorporaciones respecto al año anterior, así como cinco bajas.
Como anécdota significaremos que el último incorporado al Colegio el día 31 de diciembre de 1807, era D. Agustín Alcaide, que posteriormente sería ilustre cronista de los Sitios.
Entre las normas que regían el ejercicio de la abogacía y el funcionamiento del Ilustre y Real Colegio de Abogados de Zaragoza, en el año 1808, destacaremos las siguientes[59].
– Por Auto Acordado del Real Consejo de 21 de mayo de 1737, expedido en favor del Real Colegio de Abogados de Madrid, de cuyos privilegios gozaba el de Zaragoza, se prohibía a todos los funcionarios de cualquier jurisdicción y rango, que admitiesen a trámite cualquier petición demanda que no llevase estampada firma de abogado colegiado y a los procuradores, la presentación de cualquier documento que omitiese tal requisito, siendo sancionados los infractores con pena de multa de cincuenta ducados la primera vez, seis meses de suspensión para la segunda y con privación de oficio la tercera.
– Por Auto del Real Acuerdo de la Audiencia de Aragón de 9 de marzo de 1739, se prohibe a los procuradores hacer peticiones de Derecho reservándose su papel a la función procesal de sustanciar causas.
– Por acuerdos del Colegio de 21 de marzo de 1739 y de 26 de junio de 1745, se ordenó que ningún abogado firmase escritos por otro sin autorización de aquél que hubiese preparado el asunto o estampado su firma al pie del borrador.
– Por otro acuerdo de 10 de julio de 1746, se establecía la obligación para los abogados colegiados que al litigar observasen escritos firmados por otros licenciados no pertenecientes al Colegio de hacer constar tal extremo por otrosí, a fin de que no se permitiesen nuevos actos procesales a los intrusos, y si ello no fuese bastante, se diese cuenta al Secretario del Colegio para la adopción de medidas oportunas.
– Por Real Cédula de 14 de mayo de 1784, se establecía la obligación para los aspirantes a ingresar en el Colegio, de asistir durante dos años a la Real Academia Jurídico-Práctica establecida en Zaragoza, requisito sin el cual no podían presentarse al examen de abogado ante el Real Acuerdo, debiendo los colegiados con pasantes a su cargo presentar certificación acreditativa de sus nombres, domicilio y lugares de nacimiento, para que el Decano las remitiese al Real Acuerdo por conducto del Regente, con arreglo la Real Orden de 14 de septiembre de 1802.
– Por último, una resolución del Colegio de 3 de enero de 1786, establecía que sus miembros tenían la obligación de comunicar al Decano su domicilio así como los cambios del mismo, castigando el incumplimiento de tal deber con no aparecer en la Lista del Colegio.
El Colegio contaba con un Montepío de Abogados destinado a la asistencia y socorro de viudas y huérfanos, al que los colegiados pertenecían obligatoriamente. Era regido tal Montepío por una Junta para administrar sus fondos, compuesta por un Consiliario primero y Presidente, tres Consiliarios (segundo, tercero y cuarto), un Tesorero, un Contador, un Celador, un Secretario, y, por último, un segundo Secretario.
Los Sitios quebrantaron de modo traumático la abogacía zaragozana. No hemos encontrado listas de Letrados correspondientes a los años de 1809 a 1812, ambos inclusive. Posiblemente se perdieron o quizá ni siquiera llegaron a publicarse.
La lista de 1813, la primera que hemos hallado tras los Sitios, ofrece un panorama desolador. Los antiguos cincuenta y nueve colegiados se ven reducidos a treinta, de los cuales los tres últimos incorporados no ejercían aún en 1808. Es decir, más de la mitad del foro zaragozano desapareció a consecuencia de la guerra.
De las tres ternas de Examinadores tan sólo se conservaba una, y solamente sobrevivían cinco ex-Decanos, entre ellos D. Pedro Pasqual y Candau. La Junta Particular se vio reducida a siete miembros (únicamente dos diputados en contraposición a los cuatro anteriores).
El Ilustre y Real Colegio de Abogados de Zaragoza mantuvo una terna de Examinadores hasta el año 1815, en que se restablece la segunda, permaneciendo inalterado su número hasta el año 1827 en que se vuelve a implantar la tercera, y el Colegio recupera el número de integrantes 60, uno más que en 1808, al año siguiente 1828.
Como colofón a este epígrafe y según se deduce de los datos aportados, puede afirmarse que el Colegio de Abogados de Zaragoza tardó veinte años en recuperarse de los desastres causados por la Guerra de la Independencia.
CONCLUSIONES
La conmoción causada por los combates librados durante los Sitios, afectó a todos los órdenes de la vida zaragozana y como era inevitable la Justicia no se pudo salvar de la hecatombe general.
De todas formas existen una serie de hechos que esperamos haber dejado bien patentes a lo largo de este estudio.
En primer lugar se debe considerar que el ambiente de la Zaragoza sitiada era de revolución, guerra al invasor, catástrofe general e incluso tenía su leve toque de guerra civil. Un ambiente semejante puede ocasionar las consecuencias más sorprendentes.
La implantación del Fuero castrense a todo el Reino daba a Palafox un poder omnímodo y en las circunstancias por las que se atravesaba no pudo menos que manifestarse.
En el Primer Sitio la Justicia ordinaria ralentizó su funcionamiento si bien no se paralizó totalmente. La castrense actuó desde el momento en que se creó la Comisión Militar. La Junta Suprema dictó resoluciones condenando a reos a la pena capital.
En el período entre ambos Sitios se adoptaron las medidas para continuar despachando los asuntos de justicia con fluidez. Se restableció el funcionamiento normal de la Audiencia y de los Juzgados; se creó el Tribunal de Seguridad Pública, y el Tribunal de Intendencia General tramitó procedimientos por delitos de contenido económico. Siguió ejerciendo sus funciones la jurisdicción militar.
En el Segundo Sitio, inicialmente, actuaron Audiencia y Juzgados, así como los mencionados Tribunales de Seguridad Pública y de Intendencia. El Juzgado de Policía vio reforzadas sus facultades.
A partir del día 2 de enero, prácticamente se paralizó la actuación de la Justicia, excepción hecha del Tribunal de Intendencia y de la Justicia castrense.
En el artículo 11 del documento de Capitulación se estableció que la Justicia se distribuyese del mismo modo, y se hiciese en nombre de S.M.C. el Rey José Napoleón I.
ANEXO
JUSTIFICACIÓN DEL ANEXO
Una dificultad prácticamente insalvable con la que se encuentra el investigador, al acceder a los fondos del Archivo de la Real Audiencia de Aragón, es que los más de 44.000 expedientes conservados no se encuentran inventariados por orden cronológico, de tal modo que para hallar un asunto relativo a una anualidad en concreto debe revisar, uno por uno, la totalidad de los expedientes.
Los anexos que siguen pretenden facilitar la labor a los investigadores y a quienes interese trabajar, en lo sucesivo, acerca de los hechos relativos a los Sitios de Zaragoza.
ASUNTOS DE LA REAL AUDIENCIA DE ARAGON EN EL AÑO 1808 (ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE ZARAGOZA) | ||||
CAJA NUM. | EXPTE. NUM. | MATERIA | ||
128 | 9 | Expediente sobre Maravedís. | ||
129 | 2 | Apelación sobre dominio de bienes. | ||
132 | 4 | Apelación de artículo. | ||
132 | 5 | Apelación. | ||
132 | 7 | Apelación. | ||
179 | 14 | Firma sobre derechos. | ||
347 | 8 | Apelación sobre apenamientos. | ||
347 | 9 | Apelación sobre despojo de una casa. | ||
348 | 1 | Apelación sobre pertenencia de viña. | ||
348 | 2 | Apelación sobre arriendo de diezmo. | ||
432 | 7 | Civil sobre pago de cantidad. | ||
432 | 11 | Apelación. | ||
433 | 3 | Apelación, | ||
567 | 1 | Firma sobre diferentes derechos. | ||
575 | 2 | Recurso sobre la remesa de ciertos autos. | ||
603 | 12 | Aprehensión de ciertos bienes. | ||
611 | 5 | Inventario sobre dominio de bienes. | ||
749 | 2 | Civiles sobre pertenencia de bienes. | ||
949 | 11 | Recurso sobre reedificación de tapia. | ||
954 | 7 | Expediente sobre prestación de alimentos. | ||
1.067 | 2 | Apelación sobre reposicion de tabique. | ||
1.068 | 1 | Apelación sobre pertenencia de campo. | ||
1.068 | 2 | Apelación sobre pago de cantidad. | ||
1.068 | 6 | Apelación sobre alimentos y dote. | ||
1.146 | 5 | Demanda sobre bienes, | ||
1.147 | 1 | Demanda sobre recobro de Maravedis. | ||
1.147 | 5 | Demanda sobre Maravedis. | ||
1.151 | 5 | Demanda sobre dominio de bienes. | ||
1.196 | 3 | Apelación sobre construcción de obras. | ||
1.263 | 2 | Firma sobre derecho y posesión de señorío. | ||
1.263 | 8 | Firma sobre posesión de heredad. | ||
1.263 | 9 | Firma sobre posesión de pastos. | ||
1.267 | 6 | Ejecutivos sobre pagos de cantidad, | ||
1.450 | 4 | Recursos sobre pago de Maravedis. | ||
1.553 | 6 | Apelación sobre denuncia de obra nueva. | ||
1.553 | 7 | Apelación sobre recobro de Maravedis. | ||
1.553 | 8 | Apelacion sobre cumplimiento de contrata. | ||
1.554 | 4 | Apelación sobre recobro de Maravedis. | ||
1.554 | 5 | Apelación sobre apenamiento de ganado. | ||
1.649 | 1 | Demanda sobre recobro de Maravedís. | ||
1.700 | 14 | Firma sobre derechos. | ||
1.701 | 7 | Firma sobre una capellanía. | ||
1.867 | 6 | Recurso sobre exención de penas. | ||
1.883 | 13 | Inventario de bienes. | ||
2.104 | 5 | Autos sobre desalojo de habitación. | ||
2.104 | 7 | Recurso sobre multa. | ||
2.104 | 8 | Apelación sobre despedida de una casa. | ||
2.111 | 3 | Autos sobre pago de derecho de alfardas. | ||
2.295 | 2 | Aprehensión de bienes. | ||
2,384 | 1 | Apelación sobre partición de bienes. | ||
2.384 | 2 | Apelación sobre Maravedis. | ||
2.384 | 3 | Aprehensión de bienes. | ||
2.384 | 4 | Apelación sobre exacción de pena. | ||
2.388 | 8 | Expediente sobre amparo de posesión. | ||
2.392 | 4 | Demanda sobre pago de Maravedis. | ||
2.394 | 1 | Demanda sobre pertenencia de latifundio. | ||
2.395 | 9 | Civil sobre dominio de bienes. | ||
2.425 | 2 | Demanda sobre condición de vecino. | ||
2.425 | 3 | Demanda sobre Maravedis. | ||
2.462 | 5 | Firma sobre derechos de capellanía. | ||
2.493 | 4 | Demanda para cumplimiento de resoluciones. | ||
2.493 | 12 | Recurso sobre pago de cantidad. | ||
2.600 | 4 | Aprehensión de bienes. | ||
3.005 | 12 | Firma sobre posesión y administración. | ||
3.005 | 13 | Firma sobre posesión de una casa. | ||
3.059 | 3 | Civil sobre recobro de dinero. | ||
3.068 | 4 | Apelación sobre posesión de bienes. | ||
3.171 | 6 | Demanda sobre pago de dote. | ||
3.200 | 3 | Aprehensión sobre pertenencia de capellanía. | ||
3.202 | 1 | Apelación sobre cumplimiento de contrato, | ||
3.202 | 2 | Apelación sobre pago de letra de cambio. | ||
3.202 | 6 | Apelación sobre pago de cantidad. | ||
3.202 | 7 | Apelación sobre pago de cantidad. | ||
3.296 | 2 | Aprehensión de bienes. | ||
3.313 | 5 | Expediente de pago de dinero. | ||
3.313 | 7 | Recurso sobre borregos y campo. | ||
3.313 | 12 | Incitatoria. | ||
3.338 | 19 | Inventario de bienes. | ||
3.386 | 3 | Demanda sobre denuncia de obra nueva. | ||
3.632 | 1 | Apelación sobre pertenencia de un fundo. | ||
3.632 | 2 | Apelacion sobre Maravedis. | ||
3.637 | 2 | Apelación n sobre bienes. | ||
3.637 | 3 | Apelación sobre intrusismo profesional. | ||
3.637 | 4 | Apelacion sobre otorgamiento de escritura. | ||
3.639 | 11 | Apelación sobre pertenencia de era. | ||
3. 713 | 5 | Ejecutivo sobre pago de dote. | ||
3.714 | 3 | Autos sobre reconocimiento de particulares. | ||
3.815 | 9 | Firma sobre derechos. | ||
3.815 | 10 | Firma sobre posesión de beneficio. | ||
3.818 | 7 | Firma sobre posesión de dos olivares. | ||
3.951 | 9 | Autos civiles para librar una heredad. | ||
4.046 | 1 | Expediente sobre pago de apenamientos. | ||
4.046 | 2 | Expediente de inventario de bienes. | ||
4.104 | 4 | Autos sobre dominios de heredad. | ||
4.128 | 1 | Expediente sobre cierto paso. | ||
4.128 | 2 | Autos por orden del Marqués de Lazán. | ||
4.131 | 13 | Apelación sobre entrega de bienes. | ||
4.151 | 6 | Firma sobre observación de Real Cédula. | ||
4.151 | 7 | Firma sobre derechos. | ||
4.156 | 2 | Firma sobre posesión de un campo. | ||
4.180 | 3 | Expediente de cuentas sobre alimentos. | ||
4.180 | 10 | Civil sobre exacción de pena. | ||
4.283 | 3 | Expediente sobre rotura de heredad. | ||
4.492 | 5 | Recursos sobre procedimientos. | ||
4.512 | 5 | Crirninal sobre ocultación de géneros. | ||
4.512 | 8 | Apelación sobre retracto de una casa. | ||
4.515 | 14 | Apelación sobre denuncia de obra nueva. |
ASUNTOS DE LA REAL AUDIENCIA DE ARAGÓN EN EL AÑO 1809 (ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE ZARAGOZA) | ||
CAJA NUM. | EXPTE.NUM. | MATERIA |
129 | 5 | Expediente sobre reclamación. |
131 | 3 | Ejecución sobre recobro de Maravedis. |
247 | 5 | Demanda sobre Maravedis. |
347 | 6 | Apelación sobre recobro de Maravedis. |
434 | 6 | Demanda civil sobre desalojo de casa. |
575 | 3 | Expediente sobre trasunto de poder. |
793 | 25 | Expediente sobre hallazgo de géneros. |
852 | 2 | Demanda sobre recobro de Maravedis. |
852 | 10 | Demanda sobre cantidad y bienes. |
1.064 | 3 | Apelación sobre ejecución. |
1.067 | 1 | Aprehensión. |
1.067 | 4 | Expediente sobre permiso de habitar casa. |
1.152 | 1 | Demanda sobre pertenencia de bienes. |
1.196 | 4 | Autos sobre pago de dinero. |
1.196 | 5 | Civil sobre bienes. |
1.321 | 2 | Expediente de manifestación de persona. |
1,464 | 14 | Inventario sobre bienes. |
1.554 | 3 | Apelación sobre devolución de bienes. |
1.554 | 7 | Apelación sobre derecho de capellanía. |
1.558 | 1 | Apelación sobre inventario de bienes. |
1.565 | 1 | Apelación sobre inventario de trigo. |
1.648 | 3 | Demanda sobre reajuste de precios. |
1.701 | 9 | Firma sobre derechos. |
2.103 | 9 | Ejecución sobre pago de dineros. |
2.105 | 1 | Demanda sobre cantidad. |
2.106 | 5 | Demanda sobre entrega de aceite. |
2.197 | 5 | Demanda sobre exención de pago. |
2.385 | 5 | Autos sobre jactancia. |
2.387 | 3 | Expediente sobre preferencia de puesto. |
2.387 | 5 | Apelación sobre pago de Maravedis. |
2.388 | 5 | Expediente de embargo. |
2.388 | 6 | Demanda sobre recobro de Maravedis. |
2.391 | 2 | Ejecución sobre recobro de cantidad. |
3.058 | 1 | Inventario de bienes. |
3.068 | 1 | Autos para dejar libre una posada. |
3.157 | 7 | Autos de jure y declare de Maravedis. |
3.171 | 2 | Demanda sobre pago de Maravedis. |
3.171 | 7 | Demanda sobre Maravedis. |
3.171 | 8 | Demanda sobre fijación de precios. |
3.200 | 5 | Ejecución de reconocimiento de derechos. |
3.200 | 6 | Demanda sobre recobro de Maravedis, |
3.203 | 1 | Inventario de bienes. |
3.222 | 3 | Expediente sobre herencia. |
3.313 | 11 | Recurso sobre venta de un caballo. |
3.337 | 19 | Demanda sobre pago de cantidad, |
3.337 | 20 | Autos sobre Maravedis. |
3.338 | 2 | Inventario de bienes. |
3.338 | 3 | Civil sobre legitimidad de herencia, |
3.445 | 6 | Expediente sobre abono de honorarios. |
3.632 | 5 | Aprehensión de bienes. |
3.635 | 1 | Recurso sobre pago de ganado. |
3.637 | 6 | Demanda sobre recobro de un garañón. |
3.638 | 2 | Apelacion sobre apenamientos. |
3.639 | 6 | Ejecución sobre Maravedis. |
3.712 | 7 | Aprehensión de dos cargos, |
4.045 | 13 | Expediente para dejar libre una casa. |
4.070 | 2 | Ejecutivo sobre pago de arriendo. |
4.070 | 3 | Expediente sobre recobro de dinero. |
4.125 | 5 | Querella sobre estupro. |
4.126 | 7 | Inventario de bienes. |
4.129 | 2 | Apelación sobre aprehensión de bienes. |
4.129 | 3 | Apelación sobre Maravedis. |
4.182 | 1 | Demanda sobre pertenencia de casa. |
4.278 | 1 | Manifestación de persona. |
4.282 | 2 | Demanda sobre pago de dinero. |
4.510 | 5 | Autos sobre pagos de una galera. |
BIBLIOGRAFÍA
ALCAYDE IBIECA, Agustín. Historia de los dos Sitios que pusieron a Zaragoza en los años 1808 y 1809 las tropas de Napoleón. Madrid, 1830, 3 Vol.ALLUE SALVADOR, Miguel. Los Sitios de Zaragoza ante el Derecho Internacional (Zaragoza, imprenta de Manuel Sevilla, 1908).CASAMAYOR y ZEBALLOS, Faustino. Diario de Casamayor con prólogo y notas de José Valenzuela de la Rosa, Zaragoza 1908. Cecilio Gasca Libreros.CASAMAYOR y ZEBALLOS, Faustino. Los Sitios de Zaragoza. Diario de Casamayor. Manuscrito conservado en la Diputacion Provincial de Zaragoza.
CAVALLERO, Manuel. Défense de Saragosse ou Relation dex deux siéges soutenus par cette ville en 1808 et 1809. París 1815.
DAUDEBARD DE FERUSSAC, André Btierme. Journal historique du siége de Saragosse. Zaragoza 1908. Cecilio Gasca.
HERNÁNDEZ DE MOREJON, Sebastián. Idea histórica de los principales sucesos ocurridos en Zaragoza durante el último Sitio. Valencia 1809. Imprenta de Benito Monfort.
LALINDE ABADIA, Jesús. Derecho Histórico Español. Ed. Ariel, Barcelona 1974.
LEJEUNE (General Barón). Siéges de Saragosse. Histoire et pinture des évenements qui ont eu lieu dans cette ville, ouverte pendant les deux sieges qu’elle a soutenus en 1808 et 1809. París, 1840.
MARBOT (General Barón de). Memories du general Baron de Marbot. París, 1891.
MORALES ARRIZABALAGA, Jesús. La derogación de los Fueros de Aragón (170711). Colección de Estudios Altoaragoneses, Huesca 1986
.MORALES ARRIZABALAGA, Jesús. La Real Audiencia de Aragón en el siglo XVIII. Tesis doctoral inédita, 1987.
PANO y RUATA, Mariano de. La Condesa de Bureta, Doña María Consolación de Azlor y Villavicencio y el Regente D. Pedro María Ric y Monserrat. Zaragoza, 1908-47.
PASQUAL DE QUINTO DE LOS RÍOS, J. Los Sitios de Zaragoza (1808‑09). Zaragoza, 1985.
PÉREZ GALDOS, Benito. Episodios Nacionales. Zaragoza. Madrid, 1882.
RIBA Y GARCÍA, Carlos. Lo que se ha escrito sobre los Sitios de Zaragoza. Ed. La Editorial. Zaragoza, 1991.
SALA VALDÉS y GARCÍA SALA, Mariano de la. Obelisco histórico en honor de los heroicos defensores de Zaragoza en sus dos Sitios. Zaragoza, 1908.
VAUGHAM, Charles Richard. Siege of Zaragoza. Londres, 1809.
MUGA LÓPEZ, Faustino. Antecedente del Código Penal Militar de 1884. Revista española de Derecho Militar, número 1, 1956.
GONZÁLEZ DELEITO y DOMINGO, Nicolás. Evolución histórica de la jurisdicción penal militar en España. Rey. española de Derecho Militar, número 38, 1979.Ordenanzas de Su Majestad para el régimen, disciplina, subordinación y servicio de los ejércitos nacionales. Tomos I y Il. Madrid, 1839
[1] Para el estudio detallado de la Audiencia, véase la obra de D. Jesús Morales Arrizabalaga, «La Real Audiencia de Aragón en el Siglo XVIII», obra inédita y tesis doctoral que puede consultarse en el Seminario de Historia del Derecho de la Facultad de Zaragoza. Asimismo, es importante la obra del mismo autor La derogación de los Fueros de Aragón, (1707-1711), Colección de estudios altoaragoneses, Huesca, 1986, pág. 85 y ss.
[2] Véase Lalinde Abadía, Jesús: Derecho histórico español, Ed. Ariel, Barcelona 1974. Págs. 248 y ss.
[3] Véase Ordenanzas de Su Majestad para el régimen, disciplina, subordinación y servicio de los Ejércitos Nacionales. Tomo 1, Madrid Ed. D.P. Sanz y Sanz, 1839.
[4] Diario de Casamayor. Manuscrito original que se conserva en la Biblioteca de la Diputación Provincial de Zaragoza. Anotación correspondiente al día 24 de mayo de 1808.
[5] Ob. Cit. Anotación del día 29 de mayo de 1808. Proclama «Ya negó el tiempo”.
[6] Pascual de Quinto y de los Ríos, José: Los Sitios de Zaragoza 1808 –1809. Pág. 42. Aparece reproducción facsímil del bando de Palafox «Aragoneses», siendo de especial interés el apartado noveno del mismo.
[7] Casamayor Ob. Cit. Anotación correspondiente al día 9 de junio de 1808.
[8] Peiró Arroyo, Antonio. Las Cortes Aragonesas de 1808.
[9] Manuscrito de Casamayor. Referencia al día 31 de julio de 1808.
[10] Ibidem, referencia al día 18 de julio, en que hay indicios de ejecuciones por sentencias de la Audiencia.
[11] Ibidem. referencia al día 22 de agosto.
[12] Pascual de Quinto y de los Ríos. Ob. cit. pág. 106 en que aparece una reproducción facsímil de la Orden de Palafox.
[13] La Audiencia coexistía con la jurisdicción castrense, con el Tribunal de Seguridad Pública, con el Tribunal de Intendencia General, además de con el Juzgado de Policía. También hay noticias del funcionamiento de tribunales eclesiásticos. En este ultimo aspecto, véase Casamayor, ob. cit. referencia a los días 19 y 20 de julio, al narrar el caso del sacerdote de Epila al que se le formó causa.
[14] Casamayor, Ob, cit., referencia al día 2 de enero de 1809.
[15] El artículo 11 del documento de la Capitulación decía “la Justicia se distribuirá del mismo orden y se hará en nombre de S.M.C. el Rey José Napoleón I”.
[16] Casamayor, Ob, cit., referencia al día 15 de enero de 1809.
[17] Casamayor, Ob, cit., referencia al día 28 de enero de 1809.
[18] Mariano de Pano y Ruata. La Condesa de Bureta, doña María de la Consolación de Azlor y Villavicencio y el Regente don Pedro María Ric y Monserrat. Pág. 125 y 126.
[19] Ibidem, pág. 201 y 202.
[20] Archivo Histórico Provincial de Zaragoza. Juzgado del Pilar, Pleitos civiles Primera Serie, caja 24, expts. 11 y siguientes. Véase asimismo (Cajas 22 y 23).
[21] Ibidem, Caja 23, expte. 17. 1806 -1842 «Expediente extraído de la causa de ejecución introducida por D. Miguel Pascual contra Domingo Palacio sobre recobro de Maravedis”.
[22] Otra cosa sucede con el Juzgado del Cuartel de San Miguel del que conserva un «expediente de inventario de bienes que fueron de Pedro Aranda y Lorenza Molino, que fallecieron en la explosión del Seminario Concilia ocurrida la tarde del 27 de junio de ese mismo año».
[22] Archivo Histórico Provincial. Archivo de la Real Audiencia de Aragón. Caja número 4046, expte 2.
[23] Diario de Casamayor. Manuscrito conservado en la Biblioteca de la Diputación Provincial de Zaragoza. Anotación relativa al día 12 de julio de 1808. Obsérvese la coincidencia de nombre entre el Juez encargado del Juzgado de San Pablo ‑D. Diego María Badillo, del Consejo de Su Majestad‑, y el Auditor de Guerra D. Diego Badillo. Posiblemente se tratase de la misma persona, dado que en los ejércitos, a principios del siglo XIX no existían Cuerpos Jurídicos permanentes como en la actualidad, y se nombraba a Jueces Ordinarios para desempeñar el cargo de Auditor.
[24] Ibidem. Transcripción del Manifiesto de Palafox contenida en la anotación correspondiente al día 19 de junio de 1808
[25] Ibidem. Transcripción de la Orden de la Junta Suprema contenida en la anotación correspondiente al día 6 de julio de 1808.
[26] Ibidem. Diario de Casamayor. Transcripción del Decreto de Palafox contenido en la anotación correspondiente al día 14 de julio de 1808.
[27] Ibidem. Anotación correspondiente al día 26 de julio de 1808.
[28] Ibidem. Anotación correspondiente al día 28 de julio de 1808.
[29] Ibidem. Transcripción del Bando del Marqués de Lazán contenido en la anotación correspondiente al día 8 de agosto de 1808
[30] Ibidem. Anotación correspondiente al día 9 de agosto de 1808.
[31] Ibidem. Anotación correspondiente al día 22 de agosto de 1808. Existe una edición del diario de Casamayor con prólogo y notas de José Valenzuela de la Rosa, Zaragoza 1980, pág.63, nota a pie de página, donde se dice que el Teniente Coronel D. Vicente Falcó murió ahorcado después del Primer Sitio.
[32] Ibidem. Anotación correspondiente al día 26 de julio de 1808.
[33] lbidem. Anotación correspondiente al día 19 de julio de 1808.
[34] Ibidem. Anotación correspondiente al día 7 de agosto de 1808.
[35] Ibidem. Diario de Casamayor. Anotación correspondiente al día 12 de agosto de 1808.
[36] Ibidem. Anotaciones correspondientes, respectivamente, a los días 21 de diciembre de 1808 y 10 de enero de 1809.
[37] Antonio Peiró Arroyo. Las Cortes Aragonesas de 1808, Zaragoza 1985.
[38] Manuscrito de Casamayor, Anotación relativa al día 28 de junio de 1808.
[39] Ibidem. Anotación relativa al día 2 de julio de 1808.
[40] Pascual de Quinto y de los Ríos, ob. cit. reproducción facsímil de la Orden de Palafox que aparece en la página 106.
[41] Ibidem. En la misma se especifican los caracteres del proceso.
[42] Archivo Histórico Provincial. Archivo de la Real Audiencia de Aragón, Caja número 4.128 exp. núm. 2.
[43] Casamayor. Anotación correspondiente al día 17 de diciembre de 1808.
[44] Casamayor. Ob. Cit. Anotación correspondiente al día 30 de diciembre de 1808.
[45] Archivo Histórico Provincial. Archivo de la Real Audiencia de Aragón. Caja 4.512, expediente 5.
[46] Ibidem, folio 93 y vto. del expediente, en que aparece un oficio firmado por Palafox por el que se dispone la entrega a la Comisión Militar del Sargento de la Cuarta Compañía del Primer Batallón Ligero Miguel Laguna, cómplice de los hechos, por ser aforado a la jurisdicción castrense.
[47] El estudio del expediente revela la escrupulosidad de la tramitación, que primaba sobre la celeridad pese a las circunstancias.
[48] La última diligencia se fecha el día 3 de febrero de 1808.
[49] Alcayde Ibieca, Agustín. Historia de los Dos Sitios que pusieron a Zaragoza en los años 1808 y 1809 las tropas de Napoleón. Tomo I.
[52] Diario de Casamayor. Anotación del día 10 de julio.
[53] Diario de Casamayor. Anotación del día 13 de julio.
[54] Diario de Casamayor. Anotaciones relativas a los días 16 y 17 de julio.
[55] Cavallero, Manuel. Defense de Saragosse ou relation des doux sièges soutenus par cette ville en 1808 et 1809.
[56] Casamayor. Ob. Cit. Anotación relativa al día 27 de agosto.
[57] Cavallero. Ob. Cit.
[58] Para la elaboración de este capítulo se han utilizado las listas conservadas en el Archivo y Biblioteca del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, y en particular las referentes a los años de 1807 a 1828, ambas inclusive.
[59] Ibidem, ya que tal normativa se encuentra como anexo a la lista de 1808.