ASOCIACIÓN CULTURAL LOS SITIOS DE ZARAGOZA

ARTÍCULO I. DENOMINACIÓN

La Asociación se denominará ASOCIACIÓN CULTURAL «LOS SITIOS DE ZARAGOZA», y queda constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,reguladora del derecho de asociación, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar. Se excluye expresamente de sus fines el ánimo de lucro.

El régimen jurídico de la Asociación se determinará por los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen interno que, en su caso, se redacte, los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia.

ARTÍCULO IIÁMBITO Y DURACIÓN

El ámbito en el que desarrolle sus actividades la Asociación será el NACIONAL, teniendo su sede en CEPAR, oficina 20, c/ Vicente Berdusán, bloque D-1, bajos, 50010 Zaragoza. .

La Asociación podrá cambiar el lugar de la sede por acuerdo mayoritario de la Asamblea General.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

ARTÍCULO IIIFINES

Son fines de la Asociación agrupar a las personas físicas interesadas en la historia de Los Sitios de Zaragoza, y de la «Guerra de la Independencia» en Aragón y en España en general.

Promover cuantas actividades puedan ayudar a la difusión y conocimiento de la historia de Los Sitios, Guerra de la Independencia (motivaciones, hechos, anécdotas, etc., relacionados con aquellos acontecimientos históricos).

Promover actividades que hagan crecer el interés por dichos temas: convocatoria y dotación de premios, creación de museos, congresos, exposiciones, simposios, jornadas, bibliotecas, pinacotecas, filmotecas, videotecas, representaciones teatrales, conciertos, etc., donde encuentren la forma de incrementar su conocimiento sobre el particular los estudiosos del tema y el público en general.

Promover los actos conmemorativos que en su día puedan celebrarse con ocasión del bicentenario de «Los Sitios de Zaragoza».

ARTÍCULO IVSOCIOS

Podrán ser socios toda persona física o jurídica, que estando en posesión de sus derechos lo solicite a la Junta Directiva, ésta le acepte, sea ratificada por la Asamblea General y posteriormente esté al corriente de sus obligaciones como tal.

CLASES DE SOCIOS:

1. Socios fundadores: Son aquéllos que figuren como tales en el acta de fundación de la ASOCIACIÓN y reúnan las condiciones de los socios de número que a continuación se señalan.
2. Socios de número: Son aquellas personas físicas, mayores de edad y con capacidad jurídica suficiente, que lo soliciten a la Junta Directiva, sean aceptados por ésta, ratificados por la Asamblea General y estén al corriente del cumplimiento de sus obligaciones como socios.
3. Socios protectores: Son aquellas entidades o personas jurídicas, públicas o privadas, que lo soliciten a la Junta Directiva, sean  aceptadas por ésta y estén al corriente del cumplimiento de sus obligaciones como socios.

4. Socios de honor: Serán el Presidente de la Comunidad Autónoma, el Delegado del Gobierno en Aragón, el Presidente de las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón, Consejeros de la Diputación General de Aragón, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, Rector de la Universidad de Zaragoza, máxima autoridad castrense en Aragón, General Director de la Academia General Militar, Alcalde de Zaragoza y los componentes de la Corporación Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, el Sr. Arzobispo de Zaragoza, un representante del Cabildo Metropolitano, los Presidentes de la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza, del Ateneo de Zaragoza, de la Real Sociedad Económica Aragonesa de Amigos del País, de la Asociación de la Prensa de Zaragoza, siempre que acepten la propuesta de nombramiento.

Toda persona física o jurídica que destaque en sus actividades en pro de los objetivos de la Asociación y le sea así reconocido por la Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva.

ARTÍCULO VDERECHOS DE LOS SOCIOS

Serán derechos de los socios, mientras están al corriente de sus obligaciones:

1. Socios fundadores y de número: Tendrán derecho a participar en todas las actividades de la Asociación, asistir a las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, con voz y voto, y podrán ser elegidos para puestos directivos.

2. Socios protectores: Los representantes de las entidades jurídicas, que ostenten la categoría de socios colectivos y estén al corriente de sus obligaciones, podrán participar en todas las actividades de la Asociación, asistir a las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, con voz pero sin voto.

3. Socios de honor: Podrán participar en todas las actividades de la Asociación y asistir a las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO VI. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO

La calidad de socio se perderá por:

  • No estar al corriente de pago de las cuotas.
     
  • Realizar actividades contrarias a los fines de la Asociación.
     
  • Solicitud de baja voluntariamente.
     
  • Fallecimiento.

La expulsión es competencia de la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva que, en su caso, suspenderá los derechos del socio hasta la correspondiente reunión de la Asamblea.

ARTÍCULO VIl. CUOTAS

Las cuotas serán aprobadas por la Asamblea General Ordinaria a propuesta de la Junta Directiva, en la sesión en que se aprueben los presupuestos.

ARTÍCULO VIII. ÓRGANOS DIRECTIVOS

Se establecen como órganos directivos de la Asociación, los siguientes: las Asambleas Generales de Socios, tanto Ordinarias como Extraordinarias y la Junta Directiva.

ARTÍCULO IX. LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

La Asamblea General de Socios es soberana y tiene competencias en cuantos asuntos conciernan a la Asociación,

Se establecen dos tipos de reuniones de la Asamblea General de Socios: las Ordinarias y las Extraordinarias.

ARTÍCULO X. CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se convocará con un mínimo de quince días de antelación a la fecha de celebración, mediante carta convocatoria enviada a cada uno de los socios por correo.

La convocatoria la realizará el Secretario por indicación del Presidente, por acuerdo de la junta Directiva o por solicitud de un 10 %, como mínimo, del número de socios. En estos dos últimos casos se entenderá que corresponde a reunión extraordinaria.

ARTÍCULO XI. CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA

La Asamblea se considerará constituida con la asistencia o representación de la mitad más uno de los socios con voto en primera convocatoria, y cualquiera que sea el número de los asistentes en segunda.

Entre las dos convocatorias habrá una diferencia. como mínimo, de media hora, pudiéndose hacer ambas convocatorias en la misma carta.

ARTÍCULO XII. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria se celebrará anualmente dentro del primer  trimestre de cada año, en el lugar, fecha y hora que se indique en la convocatoria.

Son competencias de la Asamblea General Ordinaria aprobar los presupuestos ordinarios, cuotas y programas de actividades.

Los acuerdos se tomarán en consideración al ser aprobados por la mitad más uno de los socios, presentes o representados, con derecho a voto. En caso de empate decidirá el voto de quien presida la Asamblea.

ARTÍCULO XIII. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá a petición del Presidente, por acuerdo de la Junta Directiva o por un 10% de los socios, en ejercicio de sus derechos.

Son competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

a) El nombramiento y cese de los cargos directivos.

b) La modificación de los Estatutos.

c) La disposición y enajenación de bienes.

d) La constitución de federaciones o su integración en ellas.

e) La solicitud de declaración de utilidad pública.

f) Ratificar la expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

g) La disolución de la Asociación y la determinación del destino de sus bienes, si los hubiere.

h) El nombramiento de auditores para las cuentas.

i) La aprobación de presupuestos de gastos extraordinarios.

j) Todos aquellos asuntos que pudieran ser de interés para la Asociación.

Los acuerdos se tomarán en consideración al ser aprobados por los dos tercios de los socios, asistentes o representados, con derecho a voto. En caso de empate decidirá el voto de quien presida la Asamblea.

ARTÍCULO XIV. JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y  un mínimo de ,cinco Vocales, a quienes podrán sumarse, en su caso, las figuras de Vicesecretario, Vicetesorero y un número indeterminado de Asesores de la Presidencia, con voz, pero sin voto, en virtud de las circunstancias especificas que requieran su función.

Los miembros de la Junta directiva serán nombrados por la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del presidente, por un periodo de cuatro años.

Para optar a la Presidencia será preciso que los candidatos sean socios fundadores o de número con cinco años de antigüedad en la Asociación. Para el resto de los cargos bastará con dos años.

 ARTÍCULO XIV bis. ASESORES DE LA PRESIDENCIA

Serán propuestos por la Presidencia y aceptados por la Junta Directiva, debiendo darse cuenta a los socios de su designación por los procedimientos ordinarios de comunicación.

ARTÍCULO XV. PRESIDENTE

El Presidente será miembro fundador o de número de la Asociación, nombrado por la Asamblea General Extraordinaria, y tendrá como funciones:

a) Presidir la Asociación, las Asambleas Generales y la Junta Directiva, y disponer las oportunas convocatorias para todas ellas.

b) Ejecutar los mandatos de las Asambleas Generales, así como los de la Junta Directiva.

c) Representar a la Asociación en cuantos actos oficiales y privados sea necesario.

d) Junto con el Tesorero o el Secretario General, tomar las medidas oportunas para la apertura de cuantas cuentas bancarias sean precisas,

e) Junto con el Tesorero o el Secretario General, disponer de los fondos de la Asociación para hacer frente a las obligaciones de la misma.

ARTICULO XVI. VICEPRESIDENTE

Será miembro fundador o de número de la Asociación, nombrado por la Asamblea General Extraordinaria de entre sus miembros, y tendrá como función sustituir al Presidente durante su ausencia, con los mismos poderes que éste.

ARTÍCULO XVII. SECRETARIO GENERAL

El Secretario General será nombrado por la Asamblea General Extraordinaria de entre sus miembros fundadores, de número o colectivos, y tendrá como funciones:

a) Auxiliar al Presidente en el desarrollo administrativo y jurídico de sus funciones.

b) Llevar los libros de la Asociación: de registro, de socios, de actas, etc., conforme con la legislación vigente.

c) Junto con el Presidente, Vicepresidente o el Tesorero, tomar las disposiciones precisas para abrir cuentas bancarias,

d) Junto con el Presidente, Vicepresidente o el Tesorero, disponer de los fondos de la Asociación para hacer frente a las obligaciones de la misma.

ARTÍCULO XVII bis. VICESECRETARIO

Será miembro fundador o de número de la Asociación, propuesto por el Presidente y nombrado por la Junta Directiva, que deberá dar cuenta a los socios de su designación por los procedimientos ordinarios de comunicación, y tendrá como función asistir al Secretario General y sustituirle en caso de ausencia.

ARTÍCULO XVIII. TESORERO

Será nombrado por la Asamblea General Extraordinaria de entre sus miembros fundadores, o de número, y tendrá como funciones:

a) La Administración de los bienes y fondos.

b) Llevar los libros de cuentas.

c) Preparar los presupuestos para su presentación a la Junta Directiva, para su aprobación previa a la de la Asamblea

d) Preparar las cuentas de los ejercicios anteriores para presentarlos a la Junta Directiva, a fin de aprobarlos antes de presentarlos a la Asamblea.

e) Junto con el Presidente, Vicepresidente o el Secretario General, tomar las disposiciones oportunas para abrir cuentas bancarias.

f) Junto con el Presidente, Vicepresidente o el Secretario General, disponer de los fondos de la Asociación para hacer frente a sus obligaciones.

ARTÍCULO XVIII bis. VICETESORERO

Será miembro fundador o de número de la Asociación, propuesto por el Presidente y nombrado por la Junta Directiva, que deberá dar cuenta a los socios de su designación por los procedimientos ordinarios de comunicación, y tendrá como función asistir al Tesorero y sustituirle en caso de ausencia.

ARTÍCULO XIX. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva se reunirá con una periodicidad mínima de tres meses, a petición de su Presidente o de tres de sus miembros.

La Junta Directiva se considerará legalmente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados, en primera convocatoria, y con cualquiera que sea el número de asistentes en segunda. Entre ambas mediará un mínimo de media hora y podrán ser convocadas en la mismo carta.

Los acuerdos se tomarán en consideración al aprobarse por la mitad más uno de los votos presentes o representados. En caso de empate decidirá el voto de quien presida.

ARTÍCULO XXPATRIMONIO

La Asociación carece de Patrimonio Fundacional, pero podrá recibir donativos en especie o en metálico, siempre y cuando estén libres de cargas y sean aceptados por la Asamblea General Extraordinaria. La Junta Directiva podrá recibirlos provisionalmente en reunión en la que figure tal extremo en el Orden del Día. Con sus fondos también podrá adquirir bienes muebles o inmuebles, con la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria o al aprobarse los presupuestos

ARTÍCULO XXIPRESUPUESTO ANUAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

El Tesorero establecerá anualmente los presupuestos de gastos e ingresos que la Junta Directiva revisará y, en su caso, buscará los medios precisos para llevar a efecto los programas establecidos, presentándolos a la Asamblea General correspondiente para su final aprobación.

Los presupuestos ordinarios de gastos anuales no podrán sobrepasar la cifra de quinientos mil euros..

ARTÍCULO XXIIMODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General Extraordinaria, mediante convocatoria en la que figure este extremo en el Orden del Día.

ARTÍCULO XXIII. DISOLUCIÓN

La disolución de la Asociación será por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con los votos de los 2/3 de los socios asistentes favorables a la misma. En esa misma Asamblea será nombrada una comisión liquidadora, y los bienes y el sobrante si los hubiere serán destinados a una entidad benéfico-social de Zaragoza.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Aprobados en Asamblea General Extraordinaria.
Zaragoza, 1 de febrero de 2006

EL PRESIDENTE: Santiago Gonzalo Til

EL SECRETARIO: Francisco Escribano Bernal

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